Régimen de visitas durante el COVID en España


Actualizado: 10 octubre, 2022 | admin |
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Ultimas noticias sobre cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas de padres divorciados.

La incertidumbre de los padres que se encuentran separados o divorciados y tienen sentencias dictadas por el Juez en el momento del divorcio o separación se han disparado y acuden a las consultas online de los abogados matrimonialistas para intentar solucionar sus dudas.

nina con mascarilla con madre

La principal recomendación sobre cómo deben aplicar los padres el régimen de visitas durante el confinamiento por la pandemia de coronavirus, es utilizar el sentido común y actuar de mutuo acuerdo.

Directrices de los jueces

Los jueces han emitido directrices contrapuestas sobre la actuación durante el tiempo que dure el confinamiento para evitar el contagio del CODVID-19.

Diversos colegios de abogados de España se han pronunciado ante la incertidumbre de los progenitores sobre cómo deben aplicar los regímenes de visitas que tienen estipulados y también hay jueces de diferentes ciudades españolas que han dictado autos, con criterios muy dispares y opiniones contrapuestas, a raíz de las dudas que han surgido.

Por lo tanto, ante esta emergencia sanitaria global es muy importante informarse de cómo deben actuar los padres en función de su localización geográfica, pero en todos los casos se debe apelar a la inteligencia y llegar a acuerdos, actuando siempre en bien del hijo menor en estos momentos en los que se está viviendo una situación excepcional sin precedentes.

Estado de alarma y régimen de visitas

El Gobierno de España ha redactado un Real Decreto de estado de alarma en el que no se especifica cual debe ser la actuación de los progenitores con régimen de visitas.

Dicho Real Decreto español de estado de alarma indica de manera explícita:

… se podrá circular por las vías de uso público para la asistencia y cuidado de los menores y se podrá ir por la calle acompañado de menores.

Esta matización que se refleja en el Real Decreto aclara que no quedan suspendidas ni las custodias compartidas ni los regímenes de vistas.

Aunque existe un “pero” a esta afirmación ya que en algunos casos las familias por causas excepcionales y especificidades pueden requerir un cambio para evitar un contagio bien sea del menor o de las personas que conviven con el progenitor o del propio progenitor, teniendo en cuenta que estos cambios siempre serán con carácter temporal.

nina con mascarilla

Causas excepcionales para la modificación del régimen de visitas

En la situación excepcional que estamos viviendo es muy importante utilizar el sentido común y no poner en riesgo aún más de lo que ya estamos expuestos todos nosotros a los hijos menores o a las personas del entorno familiar del menor.

Si aplicar el régimen de visitas dictado por el juez en la sentencia de divorcio o separación supone poner en riesgo la vida del menor o de otras personas se deben adoptar medidas que sustituyan las visitas siempre y que los progenitores están de acuerdo y hacer una modificación del régimen de visitas que quede reflejado en el Convenio Regulador.

Algunas opciones para que el progenitor pueda comunicarse de manera no presencial es utilizar la videoconferencia bien sea mediante Whatsapp, Skype o cualquier otra plataforma que lo permita y llegar al acuerdo para a posteriori de la pandemia hacer una compensación de días.

El criterio que debe aplicarse en cada caso puede ser diferente y las parejas deben llegar a acuerdos que deberían establecer por escrito. Para que quede constancia escrita sin tener que desplazarse o verse puede ser el email.

Situaciones de riesgo

Adaptar el régimen de visitas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno español fundamental para preservar la salud.

Algunas situaciones de riesgo podrían ser:

  • El menor pertenece a alguno de los grupos de riesgo ante el coronavirus
  • El menor se encuentra en cuarentena
  • Alguno de los progenitores está en cuarentena
  • El menor ha de ir a una vivienda en la que vive una persona con factor de riesgo alto

No existen dificultades si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la gestión del tiempo y modifican los Convenios Reguladores a ser posible dejando constancia escrita.

ninos disfraz medico tapan cara con brazo

Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

El ICAM solicita que se sigan las normas sanitarias para prevenir contagios de coronavirus y utilizar el sentido común y ser responsables en la toma de decisiones por parte de los padres siempre anteponiendo el bienestar del menor a los intereses de los progenitores.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)
Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.

Violencia doméstica y/o violencia de género

Se trata de otros dos casos excepcionales ya que en estos casos suele existir una orden de alejamiento.

En la mayor parte de los casos en los que existe orden de alejamiento, las visitas se realizan en puntos de encuentro. En el caso de que los puntos de encuentro estén cerrados, las visitas deben suspenderse con la finalidad de garantizar la seguridad de la víctima.

Desplazamientos largos

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que, si se debe realizar un desplazamiento entre ciudades para poder cumplir con el régimen de visitas estipulado en el modelo de Convenio Regulador firmado por los progenitores y aprobado por el Juez, las visitas deben interrumpirse.

ninos pasean perro

Criterios dispares

A pesar de que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia coincide con los criterios del ICAM, jueces de distintas regiones han dictado emitido instrucciones dispares como es el caso de jueces de Murcia, Gijón, Alcorcón y Zaragoza.

Estos son algunos de los criterios adoptados por jueces de diferentes localidades y comunidades españolas:

  • Alcorcón: un Juez de Alcorcón ha dictaminado que durante el estado de alarma no es posible que el progenitor se traslade al domicilio del hijo menor para cumplir con el ejercicio del régimen de visitas.
  • Gijón: un juez ha dictado que se mantiene la custodia compartida, pero temporalmente se suspenden las visitas y los días intersemanales.
  • Murcia: en este caso la Junta de Jueces de Murcia dice que se mantiene el régimen de visitas o bien que puede flexibilizarse si los progenitores llegan a mutuo acuerdo.
  • Zaragoza: el juez decano de Zaragoza insta a mantener la custodia compartida, los fines de semana y las visitas intersemanales con pernocta y solo suspender las visitas intersemanales sin pernocta ya que suponen una exposición innecesaria para el menor dada la brevedad de la visita.

Real Decreto del estado de alarma

La disparidad de criterios y aplicaciones del régimen de visitas se debe a que el real decreto del estado de alarma en el BOE establece que cada juez puede adoptar las medidas que considere necesarias en su territorio en función de las circunstancias.

Por otra parte, no existe un criterio un criterio unificado porque por el momento no se ha tratado la polémica del régimen de visitas en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a pesar de que se reúnen diariamente desde que se ha decretado el estado de alarma.

ninos con mochilas

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) solicita una pacificación en la diversidad de criterios y su intención es solicitar al Ministerio de Justicia que adopte un criterio que «pueda servir de paraguas y amparo para la judicatura» con el objetivo de que no sea «un reino de taifas».

Ante esta solicitud también aparecen opiniones contrarias como la de la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo que ha hecho las siguientes declaraciones a la agencia efe:

Unificar unos criterios de manera estricta sería «una temeridad», y «no se puede aplicar una receta general porque la casuística es diversa.


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