Este modelo de Convenio regulador es aplicable tanto en el caso de divorcio como en el de separación ya que si una pareja opta por la separación también está obligada a presentar el convenio regulador ante el Juez tal y como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el artículo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
En el convenio regulador deben quedar reflejadas las relaciones económico-familiares mediante una serie de cláusulas que los cónyuges han de concretar y especificar siempre pensando en el bien de los hijos ya que el Juez y la Fiscalía de menores ha de aceptar las condiciones descritas y ellos mirarán siempre por el bienestar de los hijos.
En este caso se contempla lo que sería un modelo de Convenio Regulador monoparental con guarda y custodia para la madre. También puede ser utilizado en el caso de que la guarda y custodia pertenezca al padre.
Modelo de Convenio Regulador
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
En ………………………………………… a ……………… de ……………
REUNIDOS
De una parte, D. …………………………………………, mayor de edad, de profesión …………………………………………, vecina de …………………………………………, con domicilio en la Calle ………………………………………… nº: ………………, piso ………………, con D.N.I. Núm. …………………………………………
Y de otra, D. …………, mayor de edad, de profesión …………………………………………, vecino de …………………………………………, con domicilio en la Calle ………………………………………… nº ………………, piso ………………, con D.N.I. Núm. …………………………………………
INTERVIENEN
Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente Convenio Regulador de separación, por lo que de MUTUO ACUERDO,
EXPONEN
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de …………………………………………, provincia de …………………………………………, el día ……………… de ………………………………………… de ………………, el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.
SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:
– …………………………………………, nacido en ………………, el día ……………… de ………… de …………, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ………… de …………………………………………
– …………………………………………, nacido en ………………, el día ……………… de ………… de …………, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ………… de …………………………………………
TERCERO.- Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.
CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Ambos compareciente se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.
SEGUNDA: Respecto del uso del domicilio conyugal sito en la calle …………………………………………, nº ………………, piso ……………… de …………………………………………, se atribuye a D. ………………………………………… sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.
De la citada vivienda ha retirado D. ………………………………………… sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a D. …………………………………………, en este acto.
TERCERA: Los hijos del matrimonio, ………………………………………… y …………………………………………, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del padre, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.
Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación; el padre podrá tener consigo a los hijos:
A. Días laborables: los menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a los mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.
B. Los fines de semanas alternos, desde las siete y media (19:30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21:30 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.
C. La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13:00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.
D.La mitad de los periodos vacacionales de verano . El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. En su caso, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.
E. El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc.
F. En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y el padre los pares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
G. El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
CUARTA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:
D. …………………………………… se obliga a la entrega de ……………… EUROS ( ……………… euros) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. ………………………………………………………………………… de la entidad …………………………………… bancaria de ……………………………………, oficina …………………………………… sita en la c/ …………………………………… nº ……………… de …………………………………… Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.
Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:
- Matrícula escolar
- Mensualidad escolar
- Libros y material escolar
- Actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores
- Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores
- Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas
Estas obligaciones serán mantenidas por D. …………………………………… aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.
QUINTA: Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de ……………… EUROS, pagados en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros siguiente …………………………………… Dicha cantidad se actualizará mediante la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo elaborado para el año inmediato anterior y para el total nacional, por el Instituto Nacional de Estadística.
SEXTA: El régimen económico matrimonial es el de absoluta separación de bienes al haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales ante el notario del Ilustre Colegio de …………………………………… don ……………………………………
En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado, junto con la demanda de (separación o divorcio) .
Firmado:
…………………………………… …………………………………… (Ambos cónyuges)
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Otros modelos de Convenio Regulador
Le ofrecemos otros modelos de Convenio Regulador que puede descargarse en formato PDF
Modelo de Convenio regulador con guarda y custodia compartida
En los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo será necesario presentar este Convenio Regulador si los progenitores deciden compartir la Guarda y Custodia de los hijos menores.
Modelo de Convenio Regulador para parejas de hecho con hijos
Al ser pareja de hecho se deberá presentar ante el Juez este modelo de Convenio Regulador sin ser necesario ninguna otra documentación como, por ejemplo, un modelo de demanda de divorcio.
Modelo de convenio regulador de medidas paterno filiales para parejas no casadas y con hijos
En la separación de parejas no casadas, pero con hijos comunes, es obligatorio presentar ante el Juez este modelo de Convenio Regulador para que lo estudie y apruebe junto con el Ministerio Fiscal.