Medidas Paterno filiales

Si queremos dar una definición de que son las Medidas Paterno-filiales diremos que:

Las Medidas Paternofiliales es un procedimiento judicial que sirve para regular el efecto de una separación en los hijos menores independientemente de que exista o no matrimonio.

Si necesitas más información o quieres resolver dudas concretas sobre tu caso disponemos de Abogados matrimonialistas que están a tu entera disposición y que pueden resolver todas tus dudas en cuestiones de Derecho de Familia.

Medidas paternofiliales código civil

Cuando existe una ruptura en una pareja y existen hijos menores o hijos dependientes debemos pasar proceso judicial para que los derechos de los menores queden protegidos.
El marco civil español contempla proteger al los hijos menores, al tiempo que obliga a los progenitores a cumplir con las obligaciones para con sus hijos.

El Código Civil español no diferencia los derechos de los menores por el tipo de unión sentimental de los progenitores, por lo tanto, la Ley se aplica igual tanto en el caso de:

  1. Divorcio
  2. Separación de matrimonios
  3. Separación pareja de hecho
  4. Separación pareja sin matrimonio (parejas no regladas)
  5. Separación de matrimonios religiosos

Por lo tanto las medidas paternofiliales pareja de hecho son las mismas que en una pareja que haya contraído matrimonio.

Pareja discute con su abogado

Procedimientos Medidas paternofiliales

Cuando se disuelve una pareja las medidas paternofiliales serán el conjunto de acuerdos a los que llegue la expareja o que dictamine el Juez en el caso de que no exista acuerdo para velar por los derechos de los hijos menores tanto si la pareja estaba casada como si se encontraba bajo cualquier otro tipo de unión.

Llegado el momento de la ruptura de la pareja los progenitores podrán llevar a cabo el procedimiento para establecer las medidas que repercutirán en el bienestar de los hijos menores de dos maneras:

  1. De Mutuo Acuerdo, mediante la firma de un Convenio Regulador en el que los progenitores establecerán todos los aspectos referentes a las medidas paternofiliales, es decir, las obligaciones para con sus hijos.
  2. De manera Contenciosa. En este caso será el Juez quien decidirá las medidas en pro de los intereses de los hijos.

Tanto si las medidas las toma un Juez como si lo hacen los progenitores a través de la firma de mutuo acuerdo del Convenio regulador, los aspectos que quedaran reflejados en las Medidas Paternofiliales son los siguientes:

  • Guarda y Custodia: Se acordará o el Juez designará si se establece Custodia Compartida o Custodia Exclusiva (monoparental).
  • Régimen de Visitas es el derecho y la obligación que tiene el progenitor no custodio, es decir que no posee la guarda y custodia de los hijos ya que se ha decidido por mutuo acuerdo o a través de decisión judicial otorgar una custodia monoparental.
  • Uso de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos: el progenitor no custodio será quien ingresará la pensión de alimentos para cubrir los gastos de manutención que serán destinados únicamente a este fin.
  • Pensión compensatoria: No está contemplada en la legislación española en las parejas de hecho, pero de no llegar a un acuerdo en la separación, existe la vía de “Enriquecimiento Injusto” para poder presentar una demanda.
pareja discute con su abogado

Medidas paterno-filiales urgentes

Las medidas paternofiliales urgentes son aquellas que se toman previo a una demanda de divorcio o de una separación de pareja de hecho.

La decisión sobre las medidas a adoptar la tomará un Juez y se dispone de 30 días para formalizar la demanda de las medidas paternofiliales definitivas.

Medidas coetáneas paterno-filiales (provisionales)

Son las medidas paternofiliales que haremos constar en la demanda de divorcio, la separación o en la ruptura de la pareja no casada

En estas se establecerán los siguientes parámetros:

  • Custodia de los hijos menores
  • Pensión de alimentos
  • Atribución del uso de la vivienda familiar

Y estas medidas serán que regirán durante todo el procedimiento de divorcio, separación o cese definitivo de la relación de una pareja no casada hasta que se fijen las medidas paternofiliales definitivas.

Padre pasea con su hijo pequeño

Medidas paterno filiales Modelo

Cuando se interpone una demanda de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo porque la expareja está de acuerdo o dispuesta a negociar sobre los términos de las medidas que van a recaer sobre los hijos menores, se puede utilizar un modelo que ayudará a no descuidar ninguna de las cosas importantes que deben constar en el documento ya que posteriormente este documento será revisado por la fiscalía de menores y si la fiscalía da su aprobación el Juez dictaminará a favor de las medidas allí descritas.

Modelo de demanda de medidas paternofiliales

AL JUZGADO …………………………………

D…………………………………… , Procurador de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de D.ª ………………………………… provista de D.N.I. n.º ………………………………… , con domicilio en esta ciudad, calle ………………………………… , a virtud de poder para pleitos cuya copia acompaño para su unión a los autos mediante testimonio bastante, con ruego de devolución de la copia autorizada por necesitarla a otros usos, bajo dirección de la Letrada D.ª ………………………………… , colegiada n.º ………………………………… del Iltre. Colegio de Abogados de ………………………………… , cuyo despacho se abre en ………………………………… , calle ………………………………… , ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, siguiendo las instrucciones de mi mandante, vengo a formular DEMANDA CONTENCIOSA SOLICITANDO LA REGULACIÓN DE LOS EFECTOS RESPECTO A SU HIJA MENOR ………………………………… DERIVADOS DE LA RUPTURA DE UNA PAREJA DE HECHO , frente a D…………………………………… , con domicilio ………………………………… , y el Ministerio Fiscal.

La demanda se basa en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi patrocinada y D…………………………………… mantuvieron una relación de pareja semejante a la de los casados entre los años ………………………………… y ………………………………… , cuando, por desavenencias que no vienen al caso, se puso fin a la misma, habiendo convivido en relación afectiva semejante al de las parejas casadas en la vivienda adquirida por ambos sita en calle ………………………………… n.º ………………………………… de ………………………………… , como se acredita mediante certificados municipales de empadronamiento y escritura de compraventa de la citada vivienda que se aportan como DOCUMENTOS N.º ………………………………… , siendo éste el último domicilio en el que la demandante y el demandado convivieron.

SEGUNDO.- Fruto de dicha unión nació el ………………………………… de ………………………………… de ………………………………… una hija, de nombre ………………………………… , por consiguiente menor de edad, como se demuestra con la certificación registral que hace DOCUMENTO N.º ………………………………… , en el que consta el reconocimiento del padre dentro del plazo de inscripción.

TERCERO.- Desde el día ………………………………… cesó la convivencia entre mi patrocinada y el hoy demandado D…………………………………… , habiendo abandonado este último el domicilio que la pareja venía compartiendo, trasladándose a vivir con sus padres en ………………………………… , que es el domicilio arriba reseñado.

CUARTO.- D…………………………………… tiene un trabajo fijo y estable en la empresa ………………………………… sita en esta Ciudad, calle ………………………………… , percibiendo un sueldo mensual de ………………………………… euros, además de tres pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de ………………………………… euros. Se acompaña como DOCUMENTO Nº…………………………………… copia de la última nómina a la que ha tenido acceso mi representada (o cualquier otro medio de prueba de que se disponga, y en otro caso, solicitar en ese momento su práctica por medio de oficios a los órganos correspondientes: a la Tesorería General de la Seguridada Social, a la Agencia Tributaria ………………………………… ).
Mi patrocinada carece de cualificación profesional de cualquier tipo, y únicamente obtiene ingresos esporádicos en trabajos ocasionales en la hostelería, percibiendo actualmente una cantidad mensual de ………………………………… euros correspondientes a su salario como trabajadora eventual en la empresa ………………………………… como camarera. Se adjunta certificación de haberes como DOCUMENTO N.º …………………………………
Por lo que respecta a las necesidades de la hija menor se desglosan en los siguientes conceptos:

a) Educación: la menor, que cuenta en la actualidad con ………………………………… años de edad, acude a la escuela infantil-guardería ………………………………… , debiendo abonar en concepto de pago por asistencia una cantidad de ………………………………… euros mensuales.

b) Vestido: …………………………………

c) Otros gastos: actividades extraescolares o complementarias, ocio, transporte …………………………………

Se aportan para justificar los gastos referidos los DOCUMENTOS N.º …………………………………

QUINTO.- Por todo el relato fáctico expuesto, y puesto que han resultando infructuosos todos los intentos pacíficos de solucionar la situación ante las continuas promesas incumplidas por el demandado, interesa al derecho de mi mandante, garantizar el ejercicio de la guarda y custodia de su hija menor, dada la irregular situación familiar planteada y el perjuicio que se le pueda irrogar en su desarrollo afectivo y emocional, y garantizar los derechos económicos que le asisten, viéndose obligada a la interposición de esta demanda ante la negativa del demandado a abonar cantidad alguna en este concepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA. Conforme a lo establecido en el art. 769.3 LEC (en su caso, en relación con el artículo 1.2 del RD 1322/81 de 3 de julio) como fuero de competencia territorial se fija la circunscripción del Juez competente para conocer del proceso en el partido del último domicilio común de los progenitores.

II.- PARTES. La legitimación activa y pasiva para intervenir en el procedimiento corresponde a ambos progenitores, habida cuenta que son los que se hallan en la situación jurídica respectiva del derecho-deber de velar por los hijos menores no emancipados y alimentarlos (art. 154 CCiv). Con arreglo al art. 749.2 LEC, deberá ser parte el Ministerio Fiscal, por existir hijos menores.

III.- PROCEDIMIENTO. Conforme a lo establecido en el art. 748.4.º LEC las pretensiones que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores y sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de tales hijos, se incluyen en el ámbito de aplicación del Título I del Libro IV, y se sustancian conforme al modelo de proceso especial del art. 753 LEC, que es juicio verbal con contestación escrita.
Una interpretación amplia lleva, sin embargo, para integrar todos los efectos que con relación a los hijos menores de edad deben regularse necesariamente al producirse el cese de la convivencia, a entender que los conceptos de custodia, visitas y alimentos integran el concepto general de patria potestad. Asimismo, y con relación a la atribución del uso de la vivienda que viene aceptándose mayoritariamente por los tribunales con relación a los hijos menores extramatrimoniales como integrante del concepto más amplio de alimentos.
Como indica la SAP Baleares -4.ª- de 9 de julio de 2002 » ………………………………… si bien la letra del artículo 748.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que el procedimiento debe versar exclusivamente sobre la guarda y custodia de los hijos o sobre alimentos, ello no es así en la praxis judicial, sino que también en estos procesos se dirimen otros temas, como el uso de la vivienda, el régimen de visitas y cualquier otra cuestión pendiente que surja, como si se tratara de procedimiento de separación conyugal ………………………………… »
Así se mantiene también en la SAP Barcelona -18.ª- de 17 de enero de 2003: «Por lo que se refiere a la excepción de inadecuación de procedimiento, la fundamenta en que el art. 748.4.º, solo se refiere a los pleitos que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia o sobre los alimentos a los hijos menores, y habiéndose reclamado la atribución del uso de la vivienda y régimen de visitas, el procedimiento adecuado sería el ordinario de acuerdo con dicha nueva regulación. Pues bien, entendemos que de conformidad con dicho precepto, este es el procedimiento adecuado por establecerlo expresamente el mismo en relación con los arts. 769, 770 y 771 LEC, no siendo óbice que no toquen el tema de la vivienda, a la vista de lo que abajo se dirá por la existencia de un menor ………………………………… A este respecto, la sentencia del TS 16-12-96 y la más reciente de 10-3-98, señalan que las normas que sobre la vivienda familiar contiene el CCiv en relación al matrimonio y sus crisis, entre ellas la ruptura del vínculo, se proyectan más allá de su estricto ámbito, a situaciones como la convivencia prolongada entre un hombre y una mujer como pareja, ya que las razones que abonan y justifican aquellas valen también para este último caso si existen hijos comunes, supuesto en el cual la eventual asignación se haría en favor de tal hijo común y dentro del específico concepto de alimentos. Visto pues, que puede hacerse tal atribución, puesto que la guarda y custodia se atribuye a la madre, la vivienda debería atribuirse a la misma e hijo ………………………………… »
Y en la más reciente SAP Orense -1.ª- de 4 de febrero de 2004: «El apartado 4 del art. 748, antes transcrito, no alude a procesos u uniones matrimoniales, por lo que nada obsta para estimar incluidas en su ámbito las pretensiones sobre guarda, custodia y alimentos (incluyendo vivienda por la alusión que el art. 142 CC efectúa a ‘habitación’ dentro del concepto de alimentos) cuando se trata de progenitores no ligados por vínculo conyugal ………………………………… »

IV.- FONDO DEL ASUNTO. Resulta obvio la existencia de la denominada sociológicamente ‘unión de hecho’ y que como familia natural, debe ser merecedora -como dice la STS de 29 de octubre de 1997- de la misma protección por parte de los poderes públicos que para la familia jurídica establece el art. 39.1 de la Constitución Española, sobre todo cuando de dicho Texto no se desprende que haya una sola forma de familia reconocida.
Además la realidad social indica que tales uniones dan las características básicas de la familia jurídica, con la única característica especial de no existir una formalización religiosa o civil de tal unión de hecho. Y así la STS de 18 de mayo de 1992, que cita la de 13 de junio de 1986 y la de 14 de julio de 1988, así como la del Tribunal Constitucional de 4 de abril de 1991, afirma que ‘las uniones libres aunque están carentes de precisa normativa, no por eso son totalmente desconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución no lo prevé, pero tampoco expresamente las interdicta y rechaza, y así se desprende de su art. 32 en relación al 39 que se proyecta a la protección de la familia en forma genérica, es decir como núcleo creado tanto por el matrimonio, como por la unión de hecho’.
Se reconoce jurisprudencialmente no sólo la existencia social de estas uniones sino que las mismas constituyen una integración familiar defendible, y que crea derechos y obligaciones entre sus miembros, derechos que son trascendentes, por ejemplo, en materia de arrendamientos urbanos. Incluso en el derecho comparado afín, el Tribunal de Casación de Italia vino a reconocer en su sentencia de 2 de febrero de 1977, la denominada ‘familia di fatto’, como entidad social que ejercita unas funciones en la educación y mantenimiento de sus miembros, y que debe ser protegida a tenor de lo dispuesto en el art. 2 de la Constitución Italiana.
Más recientemente, en el ámbito autonómico, se han dictado Leyes de Parejas Estables en diversas Comunidades que reconocen los mismos derechos para este tipo de relaciones paramatrimoniales que para los matrimonios.
Mis representados formaron familia natural constituida por ellos mismos y su hija, y por lo ya expuesto se separaron, debiendo ahora regularse a través de la adopción de las medidas necesarias sus obligaciones y derechos con respecto a su hija menor.

Guarda y custodia del menor.

El art. 159.CCiv previene que si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.
Es claro que la guarda del hijo no es un derecho subjetivo del padre, y que las medidas relativas al cuidado de los hijos menores de edad deben ser adoptadas siempre en su beneficio, como ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia, prevaleciendo siempre el bienestar de los mismos.
En el caso presente la madre está en una disposición correcta para ocuparse de su hija; es natural su convivencia con la hija menor; y el padre no ha asumido realmente sus deberes paterno-filiales.

Alimentos del menor.

Uno de los deberes fundamentales del titular de la patria potestad es la alimentación de los hijos (art. 154, párrafo II.1º CC) deber que se deriva de la relación paterno-filial hasta el punto de que la mantiene aún en los casos de privación de la patria potestad (art. 110 CC). Este deber-función se traduce en la obligación de prestar alimentos establecida en los artículos 143, 144 y concordantes del Código Civil.
La hija ………………………………… tiene una edad en la que progresivamente se van ampliando sus necesidades, tanto escolares como de mantenimiento y educación, que son esenciales para la formación de la menor.
La cantidad que se solicita resulta ajustada a las necesidades de la menor puesto que los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como también la educación, con arreglo a lo establecido en el artículo 142 CC, y su cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe, a tenor del artículo 146 del citado cuerpo legal, siendo el deber de los progenitores el procurar una formación integral de los hijos.
Mientras que el demandado es un profesional que disfruta de una buena situación económica, mi representada tiene unos ingresos económicos limitados, más allá de la pequeña contribución de sus padres, y no puede hacer frente por sí sola a todos los gastos de mantenimiento y escolaridad, que son cada día más cuantiosos.
Todo ello conformado con el criterio de protección y salvaguardia de los intereses de los hijos que inspira toda nuestra normativa positiva, no siendo lícito a uno de los progenitores abandonar sus deberes de asistencia y alimentos que le incumben respecto a los mismos, haciéndolos recaer exclusivamente sobre el otro progenitor.
Por todo ello, interesa al derecho de mi mandante garantizar los derechos económicos que le asisten a la hija menor de ambos progenitores, viéndose obligada a solicitar amparo jurídico ante la negativa del demandado a asumir las obligaciones que legalmente le corresponden.

Atribución del uso de la vivienda familiar.

Existiendo hijos comunes, resulta aplicable analógicamente el art. 96 CCiv a los supuestos de la ruptura de la convivencia ‘more uxorio’, por cuanto los menores representan el interés preferente más necesitado de protección, razonando que esta atribución del uso de la vivienda común al progenitor custodio, tiene su fundamento en la protección y beneficio del menor, en aras a garantizar el mejor ejercicio de la patria potestad por parte de quien asuma las funciones de guarda y compañía que es independiente al hecho de que su nacimiento sea matrimonial o no matrimonial.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 96, párrafo 1.º CCiv ‘ ………………………………… en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar ………………………………… corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden ………………………………… ‘, precepto que inspirado en el principio ‘favor filii’, supedita al interés más necesitado de protección la concesión del uso de la vivienda familiar; por lo que es de justicia su extensión analógica a los supuestos de los hijos habidos en una relación de convivencia análoga a la matrimonial, de donde resulta que, son los hijos menores los titulares del derecho de goce de la vivienda junto con el progenitor con ellos conviviente.
En sentido favorable se muestra la práctica totalidad de la doctrina y de la jurisprudencia menor.
Entre los pronunciamientos más recientes los de la SAP Badajoz -1.ª- de 28 de mayo de 2003, que declara que: ‘ ………………………………… considerando que los verdaderos titulares del disfrute de la vivienda familiar son los hijos y por extensión, y en contemplación a ellos, el progenitor en cuya compañía queden (art 96 CC). Si a ello le unimos el dato de que la madre carece de otra vivienda y que con ella permanecerá el menor así como los mayores, aunque se dice que estos permanecen en parte en otro domicilio de Badajoz, la Sala considera que la atribución del uso de la vivienda familiar debe de hacerse a la Sra…………………………………… al menos hasta que el hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad ………………………………… ‘, o la de la SAP Madrid -22.ª- de 11 de julio de 2003, para la que: ‘ ………………………………… dada la plena equiparación de los hijos ante la Ley (artículo 39 de la Constitución), al artículo 96 del citado Código, en orden a la atribución de uso de la vivienda familiar, en cuanto uno de los componentes de la obligación alimenticia ………………………………… ‘. Añadiendo la SAP Castellón de 9 de abril de 2003 que: ‘ ………………………………… si examinamos el caso litigioso desde la perspectiva del artículo 39 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección integral de la familia (apartado 1), así como la protección integral de los hijos, que son iguales ante la ley con independencia de su filiación (ap. 2), así como que los padres han de prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su mayoría de edad y en todos los casos en que así se disponga (ap. 3), es clara la razón de la aplicación analógica del artículo 96 CC a las uniones de hecho. Obsérvese que este precepto no dice a cuál de los cónyuges ha de asignarse la vivienda que fue familiar, ya que su principal designio es su atribución a los hijos, dependiendo que pase a usarla uno u otro de los cónyuges del hecho de que los hijos habidos de la unión queden en su compañía (‘a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden’), dice el artículo 96 CC ………………………………… ‘.

V.- COSTAS. Las costas procesales deben ser impuestas a la parte demandada, por criterio del íntegro vencimiento, en atención al art. 394 LEC.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se digne admitirlos, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento, y seguido que sea el procedimiento por sus pertinentes trámites, con citación del Ministerio Fiscal, se sirva dictar Sentencia por la que, estimando la presente demanda:

a) Se atribuya a la madre actora la guarda y custodia de la hija menor ………………………………… , manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) Se fije un derecho de visitas conforme al que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a su hija menor los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.

c) Se atribuya el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la calle ………………………………… , n.º ………………………………… , piso ………………………………… , a la demandante y su hija, así como del ajuar doméstico en ella existente, pudiendo el demandado, previo inventario, retirar del mismo sus ropas y enseres de uso personal y necesario para el supuesto que no lo haya verificado.

d) Se condene al demandado a abonar a la actora, en concepto de alimentos para su hija menor ………………………………… , la suma mensual de ………………………………… euros, que habrá de hacer efectivas a la madre del menor, en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo supla.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado si resiste la pretensión.

OTROSÍ DIGO que por necesitar para otros usos la copia de escritura de poder acreditativa de la representación del suscrito Procurador, intereso y SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando en autos testimonio de la misma.

[serptrade]

Es de Justicia que pido en …………………… , a ….. de …………………. de …….

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