El Régimen de visitas fue creado para solventar una de las grandes preocupaciones que tenemos cuando decidimos llevar a cabo una separación o se ha tramitado un proceso de divorcio.

Las dudas principal de los progenitores están relacionadas en saber cómo será la situación legal entre ellos y sus hijos. Las primeras preguntas que hacen los padres son las siguientes:

  • ¿Qué va a pasar con los hijos?
  • ¿Vamos a poder seguir viéndolos?
  • ¿Cuánto tiempo pueden pasar juntos?
  • ¿Cómo hacer para compartir periodos de vacaciones?

¿Qué es el régimen de visitas?

¿Es el régimen de visitas derecho u obligacion? El régimen de visitas es un derecho para el progenitor que no posee la guarda y custodia de su hijo o hijos. Si la guarda y custodia es a favor de la madre, el régimen de visitas se le atribuiría al padre y viceversa.

A la vez, se trata de una obligación para pasar tiempo con sus hijos y participar en su cuidado y evolución.

El progenitor no custodio también se encuentra en el deber de participar en la pensión de alimentos a favor de sus hijos. A veces sucede que en el caso de incumplimiento con este deber de pago de la pensión de alimentos no es un motivo para evitar las visitas.

Cualquier reclamación se debe realizar judicialmente y no nos podemos tomar la justicia por la mano y castigar al otro progenitor incumpliendo su derecho de visita a los hijos.

régimen de visita

¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?

La finalidad del régimen de visitas está pensada para que los hijos crezcan junto a las figuras de los padres.

Este régimen ha sido creado para que aquel de los excónyuges que no posee la custodia no pierda la relación con su hijo o hijos con la única finalidad de cubrir las necesidades emocionales y educativas de los hijos. Esto quiere decir que se trata de un derecho para los hijos.

Además de los padres, el resto de familiares como pueden ser los abuelos, también tienen el derecho de visitar a los hijos, principalmente si mantenían una relación activa antes de la separación de los cónyuges.

Régimen de visitas en Custodia Compartida

Los dos progenitores se encuentran en igualdad de condiciones para cuidar y atender a sus hijos.

En esta situación los hijos pasarán un mismo tiempo con cada padre que se irán alternando.

Regimen de visitas en Custodia Monoparental (a favor de uno de los padres)

En el caso de que no se haya acordado o establecido una custodia compartida, el progenitor que no posee la custodia tiene el derecho a pasar tiempo con sus hijos, así como la obligación del pago de la pensión de alimentos.

La custodia de los hijos en común se le atribuye a un único progenitor que será quien pase más tiempo con el niño. Por lo tanto el régimen de visitas se otorgará al otro progenitor, o progenitor no custodio.

El régimen de visitas más frecuente es el que estipula que el progenitor que no posee la guardia y custodia puede permanecer con el hijo o hijos menores los fines de semana alternos, un día intersemanal desde la salida del colegio hasta la noche, es decir un régimen de vistas sin pernocta y la mitad de las vacaciones del menor: Navidad, Semana Santa y verano.

El derecho de los abuelos

Los abuelos forman parte del entorno familiar del menor y tienen derecho a visitar a los nietos, a la vez que los nietos tienen el mismo derecho a pasar tiempo con sus abuelos. Este hecho se entiende que ayuda en la educación de los nietos y les aporta estabilidad así como sentimiento de pertenencia a una estructura familiar.

La visita de los abuelos estará incluida en el acuerdo que tengan las partes o bien en el parte que dictamine el juez si hay falta de entendimiento.

El mismo derecho que tienen los abuelos se amplía a otros familiares que por ser directos como pueden ser los hermanos o por haber formado parte de su vida hasta la fecha como pudieran ser primos o tíos van a ayudar a mantener el equilibrio y una cierta normalidad en el transcurso de su vida.

¿Quién decide el régimen de visitas?

Las circunstancias que definen la separación o divorcio así como el acuerdo entre las partes sobre la custodia compartida o no va a ser fundamental para determinar quien va a decidir:

  • Acuerdo entre los cónyuges

    En el caso del Divorcio de mutuo acuerdo el régimen de visitas por lo que se refiere a duración y lugar se habrá reflejado en el convenio regulador.

  • El juez, en la sentencia de divorcio

    En el caso de que el matrimonio no haya llegado a un acuerdo de custodia copartida durante el proceso de divorcio y hayan decidido un régimen de visitas de mutuo acuerdo, será el Juez quien decida en una sentencia de divorcio quien va a tener la guarda y custodia de los hijos así como la persona y familiares que tendrán derecho al régimen de vistas.

incumplimiento régimen de visitas

¿Cómo decide un juez el régimen de visita?

En el caso que un juez tenga que decidir, porque los progenitores no hayan podido ponerse de acuerdo, valorará principalmente los siguientes aspectos:

  • Situación personal
  • Entorno familiar de cada padre
  • Situación laboral y económica
  • La edad de los hijos y las necesidades que requieran en cada momento pueden provocar que el régimen de visitas varie. No van a ser las mismas medidas para un niño menor de 3 años que las impuestas a los padres de un adolescente.
  • Lugar donde vivan los padres. Siempre va a resultar más cómodo para el niño mantenerse en el mismo barrio que desplazarse a otra comunidad.

Un juez siempre va a primar la estabilidad del menor, resultará más sencillo cuando ambos progenitores viven en el mismo barrio o ciudad.

Cuando sucede que los padres viven en ciudades distantes los desplazamiento de visita suelen tener una mayor duración, pero como ya hemos comentado será un juez quien determine que va a resultar mejor para los hijos en común.

¿Quién traslada a los hijos de domicilio?

La situación ideal para el menor es que sus padres, a pesar de la separación son capaces de llegar a acuerdos y tratarse con normalidad.

Si pueden llegar a un acuerdo entre los adultos será siempre la opción cordial y un buen ejemplo para el niño.

El lugar de encuentro suele ser en el domicilio de cada padre o bien en un punto a convenir.

En caso de no haber acuerdo, lo más común es que el padre que recoge al niño se desplace al domicilio del niño. Aunque será el juez quien decida teniendo en cuenta la situación.

¿Existe un modelo para régimen de visitas?

No existe un modelo de régimen de visitas, aunque podemos considerar que existen diferentes tipos en función de la edad de los hijos.

  • Niños hasta los 3 años
  • Edades comprendidas entre los 3 y los 12 años
  • Régimen de visitas hijos mayores de 12 años
  • Hijos mayores de 14 años
  • Mayoría de edad y régimen de visitas

Incumplimiento del régimen de visitas

El hecho de no cumplir con el régimen de visitas estipulado puede constituir un delito, aunque existen circunstancias especiales como la limitación de desplazamiento por el COVID en España.

El progenitor que se ha visto perjudicado deberá interponer una Reclamación para compensar Régimen de Visita no disfrutado por COVID mediante una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que el juzgado sea el encargado de hacer la reclamación del cumplimiento del régimen de visitas.

Además de constituir un delito penado, el Juez en el caso de que se trate de un caso reincidente y reiterado podrá limitar los horarios de visita y de pernocta e incluso llegar a suspender el régimen de visitas.

En el caso de que sea el hijo quien incumple el régimen de visitas por su propia voluntad y si este se encuentra cercano a la mayoría de edad, se deberá respetar su decisión y a lo sumo se podrá hacer una revisión del régimen de vistas para que las condiciones se adapten en mayor medida a los deseos del menor. En este caso no hay un modelo convenio regulador sin pernocta, recomendamos contactar a un abogado matrimonialista.

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