La legislación española no contempla la Pensión Compensatoria en las parejas de hecho, pero en el caso de no llegar a un acuerdo o pacto en el momento de la separación, existe la vía de “Enriquecimiento Injusto” como sistema para presentar una demanda.
No es un proceso fácil, ya que requiere que la relación quede claramente acreditada, pero a pesar de esto, es un de los tipos de pensiones que aumentan en el número de casos.
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Las parejas no casadas no están contempladas por el Código Civil español. Esta figura únicamente contempla a los matrimonios. Por lo tanto si no se ha llegado a un pacto en el momento de la separación en tanto que a la custodia de los hijos y al uso de la vivienda familiar, no se podrá solicitar una Pensión Compensatoria.
¿Qué significa tener en una relación de pareja de hecho?
Se trata de una unión no escrita, es decir todo lo contrario al matrimonio, donde la repartición de bienes no puede ser un hecho y esto es lo que marca la diferencia en muchos aspectos legales con respecto a un matrimonio.
Una relación de pareja estable está considerada una unión que posee el total beneficio de todas las leyes, sin embargo cuando llega la ruptura hay muchas características que serán muy diferentes.
En 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en contra del pago de la pensión compensatoria a pesar de haber tenido una convivencia de 16 años con su pareja y tener hijos comunes. La demandante solicitaba 1500€ y la sentencia del juzgado le dio la razón solo en parte con lo que se le concedieron 500€. Para otorgar esta pensión el tribunal tuvo en consideración que la mujer se había dedicado al cuidado de los hijos y de la vivienda familiar y que además existía una diferencia de capacidad económica considerable entre ambos miembros de la pareja.
La Audiencia Nacional confirmó la resolución, pero el Tribunal Supremo finalmente consideró que la mujer no tenía derecho a la pensión compensatoria que reclamaba ya que durante esos años había desarrollado actividades remuneradas y por lo tanto la dedicación no había sido exclusiva al hogar.
☞ La pareja de hecho se rige por las mismas leyes que afectan a los matrimonios, pero aun así no poseen beneficios de repartición de bienes legales como lo hay en el matrimonio.
Demanda judicial
A pesar de que como hemos visto la separación de la pareja de hecho no da derecho al cobro de una pensión compensatoria, sí que podremos interponer una demanda en referencia al tema de los hijos y de la vivienda familiar y otra demanda para los temas que únicamente conciernen a la pareja, es decir los temas económicos.
Lo que no podemos hacer es solicitar mediante dos demandas:
- Lo referente al uso de la vivienda familiar y los temas referentes a los hijos como: la guarda y custodia, la patria potestad, la custodia, la pensión alimenticia de los hijos, etc.
- Los temas económicos que afectan a la pareja.
Esto se debe ejecutar de esta manera porque la Sala del Supremo deja bien claro que no está prevista la acumulación en un solo proceso de todas las acciones a realizar para poner fin a una relación de pareja ya que nuestra legislación así lo dictamina.
☞ La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que no se contempla una pensión compensatoria entre los miembros de una pareja de hecho ya que la pareja de hecho no está comprendida dentro de cualquiera de los procesos matrimoniales existentes.
El artículo 97 del Código Civil es el que establece lo relativo a la pensión compensatoria en los casos de separación o divorcio, pero las parejas de hecho no estan reguladas por él y no prevé legalmente que en el momento en el que exista una ruptura o separación de la pareja se determine una cuantía económica en concepto de Pensión Compensatoria.
☞ En el Código Civil Español no existe una regulación general de las parejas de hecho.
A pesar de que alguna comunidad autonómica como por ejemplo la Comunidad Valenciana, intentó regular este tema, el Tribunal Constitucional declaró que los artículos que regulaban las consecuencias de las separaciones de este tipo de parejas eran inconstitucionales y por lo tanto nulos ya que únicamente el Estado puede regular este tema.
Enriquecimiento Injusto. Indemnizaciones
Para poder interponer una demanda por enriquecimiento injusto se debe acreditar el aumento del patrimonio del miembro de la pareja enriquecido y paralelamente el empobrecimiento del miembro de la pareja que solicita la indemnización.
Compensación económica por ruptura y cese de la convivencia
En el caso de existir un desequilibrio entre los miembros de la expareja se podría aplicar la teoría del Enriquecimiento Injusto si se cumplen los siguientes requisitos:
- Aumento patrimonial del miembro enriquecido.
- Correlativamente se ha de producir un empobrecimiento de la parte demandante.
- Demostrar que ha habido dedicación exclusiva a la unidad familiar sin que en ese tiempo se haya desarrollado una actividad remunerada.
Gracias por este artículo. No sabía que si no estamos casados en el caso de separarnos no podría cobrar una pensión compensatoria siendo ama de casa porque estoy en paro.
Y si me quedara viuda o yo muriera, tampoco se cobra la pensión de viudedad?