El miembro de la ex-pareja sobre el que no recaiga la custodia, es decir el que no convive con los hijos, será quien deba ingresar la pensión de alimentos para cubrir los gastos de manutención que serán destinados únicamente a la manutención de los hijos.
Si te has visto afectado por el impago, puedes consultar este artículo para conocer cómo reclamar la pensión alimenticia durante el COVID 19.
Índice
La pensión de alimentos se fija igual para ex-parejas que no hayan contraído matrimonio ya que en caso de no haber existido matrimonio se solicitará tras el cese de la convivencia de la pareja interponiendo una demanda de medidas de relaciones paternofiliales.
Los cónyuges en el convenio regulador acordaran la cuantía y la duración de dicha pensión de alimentos y deberá tener una cuantía que permita cubrir los gastos básicos como son: alimentación, ropa, educación, médicos, etc. De la misma manera en el convenio regulador también deberán llegar a un acuerdo por lo que respecta a los gastos extraordinarios que puedan surgir y que normalmente se sufragarán al 50%.
Y en el caso de que haya existido matrimonio y por lo tanto un divorcio o separación, tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como si es un divorcio contencioso, los progenitores están obligados a llegar a un acuerdo sobre este tema, normalmente asistidos por un abogado matrimonialista.
Si cambian las circunstancias económicas del miembro de la ex-pareja sobre el que recae la obligación de pagar la pensión de alimentos, se podrá instar una demanda de modificación de medidas con el fin de aumentar o disminuir la cuantía de la pensión para adecuarla a la nueva situación económica.
Cálculo pensión alimentos
El cálculo de la pensión alimenticia es un cálculo anual incluyendo el período vacacional y que se prorratea en doce meses.
El Consejo General del Poder Judicial establece unas “tabla alimenticia” como baremo pensión de alimentos orientador (no vinculante) para determinar las pensiones alimenticias de los hijos.
Tabla pensión de alimentos
Uno mismo puede hacer un cálculo orientativo de la pensión alimenticia basado en su sueldo.
Ingresos al mes | 1 Hijo | 2 Hijos | 3 Hijos | 4 Hijos |
---|---|---|---|---|
800 | 181,6 | 263,3 | 299,6 | 350,5 |
875 | 198,6 | 288,0 | 327,7 | 383,3 |
950 | 215,7 | 312,7 | 355,8 | 416,2 |
1025 | 232,7 | 337,4 | 383,9 | 449,1 |
1100 | 249,7 | 362,1 | 412,0 | 481,9 |
1175 | 266,7 | 386,8 | 440,1 | 514,8 |
1250 | 283,8 | 411,4 | 468,2 | 547,6 |
1325 | 300,8 | 436,1 | 496,3 | 580,5 |
1400 | 317,8 | 460,8 | 524,4 | 613,4 |
1475 | 334,8 | 485,5 | 552,5 | 646,2 |
1550 | 351,9 | 510,2 | 580,6 | 679,1 |
1625 | 368,9 | 534,9 | 608,6 | 711,9 |
1700 | 385,9 | 559,6 | 636,7 | 744,8 |
1775 | 402,9 | 584,2 | 664,8 | 777,6 |
1850 | 420,0 | 608,9 | 692,9 | 810,5 |
1925 | 437,0 | 633,6 | 721,0 | 843,4 |
2000 | 454,0 | 658,3 | 749,1 | 876,2 |
2075 | 471,0 | 683,0 | 772,2 | 909,01 |
2150 | 488,1 | 707,7 | 805,3 | 941 |
2225 | 505,1 | 732,4 | 833,4 | 974,8 |
2300 | 522,1 | 757,0 | 861,5 | 1007,7 |
2375 | 539,1 | 781,7 | 889,6 | 1040,5 |
2450 | 556,2 | 806,4 | 917,6 | 1073,4 |
2525 | 573,2 | 831,1 | 945,7 | 1106,2 |
2600 | 590,2 | 855,6 | 973,8 | 1139,1 |
2675 | 607,2 | 880,5 | 1001,9 | 1171 |
2750 | 624,3 | 905,2 | 1030,0 | 1204,8 |
2825 | 641,3 | 929,8 | 1058,01 | 1237,7 |
2900 | 658,3 | 954,5 | 1086,2 | 1270 |
2975 | 675,3 | 979,2 | 1114,3 | 1303,4 |
3050 | 692,4 | 1003,9 | 1142,4 | 1336,2 |
3125 | 709,4 | 1028,6 | 1107,5 | 1369,1 |
3200 | 726,4 | 1053,3 | 1198,6 | 1402 |
3275 | 743,4 | 1078 | 1226,7 | 1434,8 |
3350 | 760,5 | 1102,7 | 1254,7 | 1467,7 |
3425 | 777,5 | 1102,7 | 1282,8 | 1500,5 |
pensión de alimentos a hijos mayores de edad
Cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad siguen teniendo derecho al cobro de la pensión alimenticia hasta que tengan total independencia económica.
Anualidades por alimentos hasta que edad
La pensión de Alimentos es establecida a favor de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Con ella se garantiza la obligación que tienen los progenitores de proporcionarles el sustento necesario.
Son criterios importantes a la hora de pedir una pensión de alimentos. Anualidades por alimentos hasta que edad:
-
Hijos mayores de edad
Como decíamos puede solicitarse para los hijos menores de edad o para los que siendo mayores de edad siguen en periodo de formación o no tienen los ingresos suficientes para ser independientes.
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Gastos ordinarios
La pensión de alimentos incluye todos los gastos ordinarios, si bien no comprende los gastos extraordinarios, que suelen abonarse por mitad por ambos progenitores, aunque no siempre es así.
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Pensión con carácter retroactivo
Se puede solicitar, y se está concediendo en muchos casos, que la pensión tenga carácter retroactivo, es decir, que se obligue a la parte demandada a pagar desde el momento en el que dejó de contribuir al sustento del hijo.
-
Adaptado a la economía del progenitor
Se va a establecer en función de la situación económica del progenitor y de las necesidades de los hijos
Condiciones para cobrar la pensión alimenticia
- Vivir en el domicilio familiar
- Carecer de recursos propios suficientes para poder sustentarse
- Depender del cuidado de los progenitores
En el caso de que los hijos mayores de edad demuestren no tener interés alguno por estudiar o en trabajar esta pensión puede ser denegada o si ya ha fue concedida bajo otras circunstancias podría ser suspendida mediante el pronunciamiento del Tribunal.
Pensión de alimentos, que incluye
La pensión de alimentos comprende
Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable y los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo (art. 141 Código Civil)
Pensión de alimentos en custodia compartida
Muchas personas creen que como tienen una custodia compartida han perdido el derecho a que los hijos perciban una pensión de alimentos y no es así.
Si existe una gran desproporción entre los ingresos de los progenitores o en el caso de que uno de ellos no tenga ningún ingreso también puede ser concedida una pensión de alimentos.
pensión de alimentos: código civil
Del artículo 142 al 153 del Código Civil, podremos ver que se contemplan prácticamente todas las cuestiones referentes al tema de la pensión de alimentos.
La Ley estipula quién, cómo y cuánto tiempo debe cobrarla, así como en que delito se incurre de no abonarse la cuantía estipulada o las excepciones en el caso de los hijos mayores de edad.
Modificación de medidas
Igual que sucede con la pensión compensatoria los motivos para que estas medidas puedan ser modificadas han de cumplir una serie de requisitos que son:
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- El cónyuge que percibe la pensión sufre una mejora económica sustancial al mismo tiempo que el cónyuge que estaba en la obligación de pagar sufre un empeoramiento sustancial de sus recursos económicos.
- Si existiera un cambio de sustancial de los elementos que valoró el Juez para tomar dichas medidas en el momento del divorcio.
- Se han de producir cambios circunstanciales relevantes que perduren en el tiempo.
- Por nuevo matrimonio o por cualquier otro tipo de situación el ex cónyuge que está obligado al pago de la pensión de alimentos tenga nuevos hijos.
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