En España existen diferentes situaciones donde la legislación permite conceder pensiones de un cónyuge a otro en el caso de ruptura y que provoque una separación o divorcio entre los dos miembros de la familia.
Además si existen hijos en común habrá que tener en cuenta esta situación para que los menores se encuentren lo más protegido posible.
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El tema de la pensión siempre es un tema que preocupa y una de las principales preguntas que nos hacen como abogados especializados en Derecho de Familia es: ¿si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa? La respuesta es SI o NO en función de la situación económica de los cónyuges, aunque por lo que respecta a los hijos es muy probable que se tenga que pasar una pensión alimenticia para el sustento de los hijos menores.
Tipos de Pensiones
En función de la situación de desfavorecimiento en la que quede el excónyuge tras el divorcio, el Juez puede otorgar una u otra pensión o incluso las tres pensiones, teniendo en cuenta que la pensión de Compensación económica por razón de trabajo solo se concede en el caso de que el matrimonio se contrajera en régimen de separación de bienes.
Las tres pensiones que se pueden reclamar ya que son independientes las unas de las otras. Estas pensiones son:
Pensión Compensatoria
A partir de 1981 se introdujo la Pensión Compensatoria en España con el fin de solventar el problema de los desequilibrios económicos en una pareja que se divorciaba si una de las partes se había dedicado principalmente a labores domésticas y había perdido las perspectivas laborales.
Uno de los supuestos para que se conceda la pensión compensatoria es que a pesar de que actualmente ambos miembros de la pareja trabajan, la situación económica de uno de ellos empeore notablemente.
Se tendrá en cuenta para cuantificar el desequilibrio económico lo siguientes factores:
- Tiempo que se le ha dedicado al cuidado de la familia
- Colaboración en las actividades del otro cónyuge
- Régimen bajo el cual contrajeron matrimonio
No existen baremos para el cálculo de la pensión compensatoria en España y por lo tanto será el Juez quien fijará el importe de la misma según su criterio tras estudiar las pruebas aportadas. De todas maneras existen unas tablas de pensión compensatoria aproximadas para poder hacerse una idea de a cuanto puede ascender el importe de la pensión.
En el caso de un divorcio mutuo acuerdo pueden ser los excónyuges los que fijen el importe de la pensión.
Requisitos para cobrar La pensión compensatoria
Los requisitos que estudiará el Juez para otorgar la Pensión Compensatoria son los siguientes:
- Posición económica de ambas partes
- Perspectivas económicas de cada uno de los excónyuges
- Desempeño de las tareas familiares durante el matrimonio
- Edad de los excónyuges
- Salud de ambos excónyuges
- Tiempo que ha durado la convivencia
- Quien se queda con la Guarda y custodia de los hijos
- Nuevos gastos familiares después del divorcio
Pensión Alimenticia
La Pensión de Alimentos puede ser reclamada por el excónyuge, los hijos e incluso entre hermanos, entendiendo por “alimentos” no solo la comida si no todo aquello que es indispensable para el sustento como, por ejemplo, vivienda, vestido, sanidad, etc.
La pensión alimenticia está establecida porque se trata de una obligación legal entre los cónyuges y por supuesto para con los hijos menores del matrimonio.
⚖ La pensión alimenticia se paga en dinero y con una mensualidad mínima avanzada.
Existen tablas para la pensión de alimentos que pueden dar una idea aproximada de a cuanto ascenderá el importe de dicha pensión alimenticia, aunque los valores son aproximados ya que las cuantías se fijarán en función de las necesidades y de la capacidad económica del excónyuge que deba abonarla.
⚖ En un divorcio no existe el derecho a exigir una pensión de alimentos, en el caso de una Separación si existe el derecho a exigirla.
Pensión de Compensación económica por razón de trabajo
Este tipo de pensión de Compensación económica por razón de trabajo, solo es válida para aquellas parejas que contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o que posteriormente al matrimonio hicieron las Capitulaciones matrimoniales.
La compensación económica por razón de trabajo se le concede al excónyuge que, habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, no ha aumentado su patrimonio durante el tiempo que duró la relación de pareja por haber estado trabajando en las labores del hogar y cuidando de la familia.
Requisitos para optar a la pensión de compensación económica
Lo primero que se ha de hacer para poder establecer el pago de esta pensión es hacer una separación de los bienes de ambos cónyuges antes del matrimonio y los bienes que existen después del divorcio.
Existe una cuantía máxima para esta pensión, que es de un 25% de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de ambos excónyuges, pero en el caso de que el excónyuge que deba abonar la pensión haya hecho una contribución mucho mayor que la del otro, el Juez puede dictaminar un importe superior al 25%.
Esta pensión se fija según criterios patrimoniales y no personales como sucede con la pensión de alimentos o con la pensión compensatoria.
Normalmente la pensión de Compensación económica por razón del trabajo se abona en dinero y en un solo pago, pero en el caso de que los excónyuges estén de acuerdo se puede fijar otro sistema de pago.
Si los cónyuges solicitasen un aplazamiento o un pago fraccionado se pueden conceder hasta tres años para el pago de pensión, siempre teniendo en cuenta que se aplicará en incremento correspondiente al devengo del interés legal del dinero.
⚖ La pensión compensatoria y la pensión económica por razón de trabajo son compatibles entre sí ya que la finalidad de ambas pensiones es diferente, aunque para el importe a pagar se tendrá en cuenta el importe de la pensión compensatoria y viceversa.
¿Son compatibles las pensiones entre ellas?
Las pensiones son compatibles entre ellas y por lo tanto se puede cobrar la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la pensión de compensación económica por razón de trabajo.
Cada una de las pensiones tiene una finalidad diferente y por lo tanto se puede cobrar una, dos o las tres pensiones en función del régimen matrimonial en el que se produjo el matrimonio, las circunstancias económicas de los excónyuges, los hijos menores del matrimonio, la situación laboral, la salud de los excónyuges, etc.
Sea cuales sean las circunstancias antes y después del divorcio, el Juez establecerá el tipo de pensiones a percibir para la parte más desfavorecida tras la ruptura de la pareja a menos que exista un divorcio de mutuo acuerdo y sean las partes las que fijen los importes y las pensiones a percibir, ya que en este caso el Juez junto con la Fiscalía de menores, solo revisará la parte que corresponde a la pensión de alimentos siempre en pro de los hijos menores.
Impago de Pensión
Se puede reclamar el impago de las pensiones tanto si se trata de la pensión alimenticia como de la pensión compensatoria bien por vía Civil o por vía Penal.
La diferencia entre la reclamación del pago de la pensión por vía Civil y la vía Penal es que en el caso de ser Civil se solicita una ejecución de la sentencia y en la vía Penal se interpone una denuncia o querella. El impago de pensiones es un delito continuado y además, estas vías de actuación no son excluyentes.
⚖ El Código Penal establece en el artículo 227 que el impago de pensiones es un delito.
El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses.