Al incurrir en un impago de pensiones, también se está produciendo un delito de desobediencia ya que se quebranta el principio de autoridad que se origina directamente del incumplimiento de una resolución judicial en la que se otorgaron unas pensiones.
Índice
Impago de pensiones nuevo Código Penal
El impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal ya que se considera que no pagar la pensión es un atentado contra los derechos esenciales de la familia y por lo tanto se considera un delito penal.
Para que se considere delito de impago, el Código Penal dice que se ha de dejar de pagar la prestación económica impuesta mediante sentencia judicial en firme durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.
Dichas pensiones tendrán que haberse otorgado en los siguientes supuestos:
- Separación legal
- Divorcio
- Nulidad Matrimonial
- Proceso de filiación
- Proceso de Alimentos a favor de los hijos
Las penas que se pueden imponer por el impago de pensiones son las siguientes:
- Pena de Prisión que puede ir de 3 meses a 1 año
- Multa que puede ser de 6 a 24 meses
Además, se deberá reparar el daño causado al excónyuge y a toda la familia derivado del delito de impago y por supuesto abonar las cuantías adeudadas.
⚖ Tanto si se impone una multa como si es pena de prisión quedará recogido e inscrito en el Registro de Penados y Rebeldes y tendrá efectos de antecedentes penales.
En el supuesto de que el excónyuge haga desaparecer sus bienes para no hacer frente al pago de las pensiones, estará incurriendo en otro delito, llamado delito de alzamiento de bienes o insolvencias punibles.
Delito de abandono de familia
Se considera delito de abandono de familia al impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria por parte del pariente obligado en situaciones de crisis matrimonial por insolidaridad con los miembros de su familia.
Es un bien jurídico protegido ya que se protegen los derechos esenciales de la familia que son:
- Integridad física
- Salud
- Bienestar económico
Impago de pensiones delito continuado
Aunque el impago de pensiones es un delito continuado, podrá prescribir, lo que quiere decir que, si se deben muchos años de pensión, solo se podrán reclamar los 5 últimos años desde la fecha en que se interpuso la demanda.
Cuando se producen impagos la alegación más común que hace el deudor es la incapacidad económica para hacer frente a los pagos, pero el impago no es la solución ya que si verdaderamente no se puede hacer frente al pago de la pensión, lo que se ha de solicitar es una modificación de medidas.
⚖ Los jueces suelen considerar que si no se paga la pensión es porque no se quiere.
Denuncia por impago de pensiones
Para llevar a cabo una denuncia o querella por impago de pensiones, previamente deberá de hacerse un requerimiento judicial mediante el cual se le notificará al deudor la obligación al cumplimiento del pago de la pensión correspondiente que se esté reclamando.
Tanto la pensión compensatoria como la pensión alimenticia son delitos de abandono de familia y en ambos casos podrán ser reclamadas por sí mismos o por sus representantes legales. En el caso de los hijos menores, el representante legal es el progenitor que posee la guarda y custodia y también podrán denunciarlo ante el Ministerio Fiscal.
Impago de pensiones vía Penal
Se puede interponer una querella ante los tribunales, siendo también válido interponer la demanda ante los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policía Local) y aunque no es obligatorio, aconsejamos que la persona vaya representada por un abogado matrimonialista para garantizar en la medida de lo posible el éxito de la demanda o querella.
Aunque lo más frecuente es interponer la querella o demanda ante el tribunal, utilizar a los Cuerpos de Seguridad del Estado suele resultar más intimidatorio para el demandado y quizás un poco más rápido, pero igualmente el castigo lo impondrá el Juez.
Impago de pensiones vía Civil
Si se opta por reclamar el importe adeudado de las pensiones por vía Civil, lo que se va a reclamar es que se cumpla la sentencia de divorcio en la que mediante el Convenio Regulador se estipulaban los importes a percibir mensualmente.
En el caso de que el deudor siga sin querer hacer frente a los pagos tras instar la ejecución de las cantidades adeudadas a través de apercibimiento al deudor para que pague, se procede al embargo de la nómina, cuenta corriente, o cualquier otro tipo de bienes que posea.
Llegado el caso de embargo, se podrá solicitar al juzgado mediante una instancia, que se realice un embargo continuado de la nómina con el fin de asegurar el pago mensual del importe de la pensión.
También puede suceder que el excónyuge obligado al pago de la pensión sea insolvente y no tenga ingresos o bienes a nombre, entonces no quedará más remedio que optar por la vía penal para reclamar el pago.
Impago de pensiones absolución
Existen sentencias absolutorias por impago de pensiones cuando verdaderamente existe un motivo de peso y demostrable para no haber hecho frente al pago de las mismas.
Por ejemplo, podemos citar el caso de un excónyuge que, a pesar de haberse quedado en situación de desempleo, tener una incapacidad física reconocida y dos hijos menores de un segundo matrimonio, pagó un importe inferior al estipulado en el Convenio Regulador. El Juez dictaminó la absolución del delito de abandono de familia por impago de pensión, ya que no se actuó de mala fe y pudo demostrar el inculpado todos los pagos e ingresos que había tenido y que le habían llevado a esta situación.
⚖ No existen motivos que permitan el impago de la pensión de alimentos.
No es lo más habitual, pero si que se han dado algunos casos en los que la resolución a sido favorable para el deudor, pero aconsejamos no correr este riesgo ya que las penas son muy duras, es un delito y se puede solventar mediante una modificación de medidas.
Impago de Pensión de Alimentos
En el caso de que el progenitor no custodio haga un impago de la pensión de alimentos se debe realizar una reclamación mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia judicial de divorcio o separación.
En el caso de que los hijos sean menores dicha reclamación la deberá hacer el progenitor que posee la guarda y custodia, pero en el caso de lo hijos mayores de edad, deberán ser ellos mismos quienes deban de hacer la reclamación.
El Ministerio Fiscal también puede por su parte hacer una reclamación del pago de la pensión de alimentos.
Los pasos a seguir para realizar la reclamación del pago de la pensión alimenticia son:
- Reclamar las cantidades: lo mejor es intentar resolver el impago amistosamente
- Solicitar la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos
- Solicitar el embargo de bienes mediante una demanda ejecutiva
- Solicitar la imposición de multas coercitivas: se suele solicitar cuando existe un impago de la pensión de alimentos de manera reiterada.
- Denunciar por delito de abandono de familia
Impago de pensión alimenticia consecuencias
En el caso de que el progenitor no custodio se niegue al pago de los importes adeudados, se procederá a reclamar las cantidades por vía judicial.
Las consecuencias para el deudor por no pagar las cantidades correspondientes a la pensión serán tener que enfrentarse a toda una serie de reclamaciones e incluso a un delito penal lo que ya implica un nuevo gasto en procurador y abogado además de que en el caso muy probable de que el Juez dictamine que se ha realizado un delito, el deudor pasará a tener Antecedentes Penales.
Por supuesto una de las peores consecuencias es que la relación con el/la excónyuge y con los hijos pasará a ser nefasta e incluso puede llegar a cortarse totalmente la relación.
Impago de pensión de alimentos vía penal
El deudor o progenitor no custodio, deberá enfrentarse a:
- Procedimiento civil de ejecución de sentencia
- Multas coercitivas
- Embargo de nómina y/u otros bienes
- Proceso penal por delito de impago la pensión alimenticia
- Pago de multas
- Pago de las costas procesales
- Antecedentes penales
Impago de Pensión Compensatoria
El impago de la pensión compensatoria por parte del excónyuge tiene consecuencias penales ya que se considera un delito de abandono de familia, para el cual se establecen multas y penas de cárcel.
La pensión Compensatoria se estable por el desequilibrio económica que puede existir tras un divorcio y el excónyuge está obligado al pago de esta pensión que puede ser de carácter temporal, indefinida o tener que abonarse en una prestación única.
En el caso de impago de la pensión lo primero que se debe hacer es exigir la ejecución de la sentencia a través de una demanda civil y en el caso de que no surja efecto se puede reclamar ante los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Si el deudor sigue sin pagar la pensión a pesar de haber hecho la reclamación judicialmente, se procederá al embargo del salario, las cuentas bancarias y los bienes patrimoniales que posea.