El Convenio Regulador es el documento que ha de firmar con lo que han pactado, una pareja que ha decidido divorciarse de mutuo acuerdo. Las medidas que regirán después del divorcio han de hacerse constar en este documento, que ha de recoger todas las medidas tanto de carácter personal como las referentes a los bienes patrimoniales .
Una vez se presente el Convenio Regulador en el juzgado y el Juez lo apruebe, los cónyuges no pueden caer en hacer un incumplimiento del convenio regulador ya que está castigado.
☞ ¿Se puede modificar el Convenio Regulador? La respuesta es SI.
Índice
Convenio regulador modificación de medidas
Las medidas definitivas que se pactaron en el Convenio regulador SI se pueden modificar.
Para tramitar una modificación de medidas tendremos que acudir al Juez, al Notario o a un Letrado de la Administración de Justicia dependiendo de cada caso será uno u otro quien pueda hacer este trámite.
Para poder solicitar la modificación del Convenio Regulador primero se ha de haber dictado una sentencia y con posterioridad a la sentencia se podrán solicitar en el caso de que tenga alguna relevancia legal y que perdure en el tiempo, es decir, que no sea una situación accidental o momentánea.
¿Quién tramita la modificación del Convenio Regulador?
- JUEZ: en el caso de que existan hijos menores o hijos con una incapacitación judicial.
- LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: solo en el caso de que NO existan hijos menores o hijos con una incapacitación judicial.
- NOTARIO: igual que en el caso anterior, si no existieran hijos menores del matrimonio o hijos incapacitados
Modificación Divorcio mutuo acuerdo CON hijos
El Juez será quien dictamine la modificación que por norma general vendrá dada principalmente por dos causas:
- Las nuevas necesidades de los hijos
- Un cambio en las circunstancias de los excónyuges
El Código Civil así lo contempla:
Artículo 90.3 del Código Civil
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Modificación Divorcio mutuo acuerdo SIN hijos
En el caso de que no existan hijos se puede realizar el trámite bien ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, siempre y cuando sea una modificación de medidas de mutuo acuerdo.
El Artículo 90.3 del Código Civil así lo contempla
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario Judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
Requisitos para poder modificar el Convenio Regulador
No sirve cualquier motivo para hacer una modificación de las medidas adoptadas en el Convenio Regulador que se pactó en el momento del divorcio de mutuo acuerdo si no que se han de cumplir una serie de requisitos.
Según jurisprudencia reiterada los motivos por los que se podrán acoger los excónyuges a la modificación de medidas del Convenio Regulador firmado en el momento del divorcio son:
- Cambio o alteración de las circunstancias: solo si este cambio o alteración se ha producido después del divorcio o bien de haber existido con anterioridad al divorcio fuera desconocida.
- Alteración sustancial de las circunstancias: es el caso de que si hubiera existido esta alteración antes del moento del divorcio, los cónyuges hubieran tomado otras medidas.
- Alteración permanente de las circunstancias: hace referencia a los casos en el que el cambio no es de carácter transitorio.
- Alteración o cambio imprevisto de las circunstancias : se ha de dar el caso de que quien solicita la modificación del Convenio Regulador ha sufrido un cambio ajeno a su voluntad.
- Cambios probados: los cambios que argumente el cónyuge que solicita la modificación del Convenio Regulador han de poderse probar mediante pruebas relevantes.
Motivos para modificar el Convenio Regulador
Cada caso es diferente y existen muchos motivos para verse obligado a solicitar modificaciones ya que siempre es mejor una modificación que caer en el incumplimiento del Convenio Regulador.
Los supuestos más habituales por los que se presenta una solicitud de modificación son:
- Empeoramiento de las circunstancias económicas
- Desempleo Jubilación (del excónyuge que tiene la obligación del pago)
- Jubilación (del excónyuge que tiene la obligación del pago)
- Mejora de las condiciones económicas del cónyuge que posee la custodia de los hijos.
- Nacimiento de un nuevo hijo
- Llegada a la Mayoría de edad de alguno de los hijos
- Hijos que se hayan incorporado al mercado laboral
- Incumplimiento del régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia
- Desatención a los hijos de manera continuada
- Peligro de riesgo para la integridad física de los menores
Aunque estas no son las únicas razones, sí que son las más habituales y pueden darse más de una a la vez, lo que puede implicar cambios en diferentes aspectos de lo pactado en el Convenio Regulador, como por ejemplo, reducción o ampliación del régimen de visitas, cambio de la patria potestad, reducción o ampliación de las pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, etc.
Qué modificar en el Convenio Regulador
Lo más habitual es solicitar cambios por lo que se refiere a:
Procedimiento
La modificación del Convenio Regulador se puede llevar a cabo bien de mutuo acuerdo o bien ser una sola de las partes quien lo solicita.
En ambos casos a Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo contempla en los siguientes Artículos:
- Art. 775. Modificación de las medidas definitivas.
- Art. 770. Procedimiento.
- Art. 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
-
Mutuo Acuerdo
En el caso de tratarse de una demanda de mutuo acuerdo porque ambos excónyuges así lo solicitan o bien porque uno tiene el consentimiento del otro se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Demanda de modificación de medidas
- Propuesta del nuevo Convenio Regulador
Dado que se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, estará regido por Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es el que se aplica en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo.
-
Modificación del Convenio Regulador sin acuerdo
En el caso de que solo solicite uno de los excónyuges la modificación del Convenio Regulador sin el consentimiento del otro se le aplicará las reglas que se aplican en el divorcio contencioso y que están recogidas en el Artículo 770 de la LEC.
En ambos casos, igual que sucede en el divorcio, para poder presentar la demanda de modificación del Convenio Regulador se debe estar asistido por un abogado y por un procurador.
De igual manera, si es de mutuo acuerdo el letrado y el procurador podrá ser el mismo para ambas partes y en el caso de ser una demanda contenciosa cada una de las partes deberá acudir al juzgado con su letrado y con su procurador, lo que aumenta los costes para ambas partes.
Modelo modificación Convenio Regulador divorcio mutuo acuerdo
Cuando se decide presentar una demanda de modificación de medidas hemos de tener en cuenta que además de este escrito también debemos presentar un nuevo Convenio Regulador con lo pactado nuevamente.
Para el Convenio Regulador se puede utilizar el mismo modelo de Convenio Regulador que se utilizó en el momento de la separación o divorcio y para la demanda de modificación de medidas se ha de confeccionar un escrito que se adecúe a la solicitud que vamos a hacer.
Existe un modelo de demanda de modificación del convenio para cada caso y siempre se puede modificar algún apartado que no proceda según cada caso particular.
Excelente tema. Muchas gracias Saludos
Super interesante el post!!!