La sociedad de gananciales empieza en el momento en el que se contrae matrimonio aunque muchas veces prestamos atención a la liquidación de bienes gananciales después del divorcio o en el momento de necesitar un abogado de divorcio para cualquier consulta.
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Mediante una sociedad de gananciales los beneficios, ganancias así como las deudas obtenidas durante el tiempo que dure el matrimonio se hacen comunes a los cónyuges. según establece el Código Civil en los artículos 1344 y 1345.
En el momento en el que se ponga fin al matrimonio se acabará con la liquidación del régimen económico matrimonial y se hará un reparto equitativo de los bienes, beneficios y ganancias que han adquirido en común los cónyuges durante el período que haya durado el matrimonio.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
El Código Civil establece en los artículos 1344 y 1345 que mediante una sociedad de gananciales los beneficios, ganancias así como las deudas obtenidas durante el tiempo que dure el matrimonio se hacen comunes a los cónyuges.
Bienes Gananciales del Matrimonio
La sociedad de ganaciales que se consolida al contraer matrimonio puede cambiarse antes y después de haber contraido matrimonio.
¿Cuál es el régimen Económico Matrimonial?
El régimen economico matrimonial en Cataluña y en Baleares está estipulado por defecto que en el momento de contraer matrimonio es la separación de bienes. En el resto de comunidades autónomas el régimen jurídico que rige es la sociedad de gananciales.
Como hemos indicado anteriormente, este régimen puede ser modificado en cualquier momento normalmente por un mútuo acuerdo de ambas partes.
Causas para disolver la sociedad de gananciales
La disolución de la sociedad de gananciales suele pensarse que solo sucede en el caso de llegar a un divorcio, pero existen otras causas estipuladas en el artículo 1.392:
- Disolución del matrimonio por divorcio
- Liquidación sociedad de gananciales por fallecimiento
- Declaración de nulidad del matrimonio
- Decreto judicial de separación de los cónyuges
- Cuando los cónyuges mediante la otorgación de capitulaciones matrimoniales o por contraer matrimonio en una Comunidad Autónoma que esté regida por otro régimen al aplicado por el Código Civil.
Existen otras causas que pudieran provocar el fin de la sociedad de gananciales que actúan cuando queda demostrado la incapacitación de uno de los cónyuges, la participación en actividades fraudulentas, así como el abandono del hogar.
La sociedad de gananciales puede ser, al igual que sucede con los divorcios, liquidada mediante un proceso contencioso o de mutuo acuerdo.
Cómo se hace la Liquidación de Gananciales
Para poder hacer la liquidación previamente se debe hacer el inventario de bienes que conforman el activo y las deudas y cargas del pasivo y su valoración.
- Activo: Comprende aquellos bienes en el preciso momento de la disolución así como importes pagados que correspondieran a uno solo de los cónyuges.
- Pasivo: Se refiere a deudas o préstamos solicitados tanto si es por parte de la sociedad como si corresponden a uno de los miembros, lo cual tendrá que estar debidamente estipulado.
Una vez hecho el inventario y sepamos el activo y el pasivo procederemos previamente al reparto a abonar todas las deudas existentes, siempre que existan fondos para satisfacer el total, de lo contrario se iniciará por las alimenticias.
En el caso de no disponer de dinero suficiente se realizarán adjudicaciones de bienes gananciales y siempre que no quede completamente abonado se mantendrán los créditos contra el cónyuge deudor.
una vez hecha la liquidación de deudas se realizará si procede, al reparto del activo de la pareja, que consiste en el dinero existente en las cuentas corrientes, los inmuebles, terrenos, etc.
Procedimiento de Liquidación de Gananciales
El procedimiento para llevar a acabo la Liquidación de Gananciales podrá ser de mutuo acuerdo o mediante procedimiento contencioso. En el caso de un contencioso será necesario contratar un Abogado matrimonialista.
Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo
Esta es la vía más sencilla, rápida y económica en la cual las dos personas se presentan de manera voluntaria para establecer unas medidas específicas. Podemos realizarlo de dos formas distintas:
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Liquidación ante Notacio
Los cónyuges acuden de forma voluntaria ante un Notario que certifica la liquidación de la sociedad de gananciales.
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Incluida dentro del Convenio Regulador
Se persenta en el momento de entregar el modelo de demanda de divorcio o separación. El convenio regulador también incluye medidas sobre la pensión de alimentos y el posible desajuste indicado en las tablas de pensión compensatoria.
Liquidación de gananciales contenciosa
En el procedimiento contencioso serán los peritos del tribunal quienes se encarguen de hacer el inventario y posteriormente el procedimiento judicial dictaminará de qué manera se hará el reparto.
La sentencia de divorcio conlleva una disolución del régimen económico matrimonial y constituirá una modificación de la propiedad, esto quiere decir que tanto si es un divorcio contencioso como si es de mutuo acuerdo al repartirse los bienes adquiridos durante el matrimonio lo que durante el matrimonio pertenecía a ambos cónyuges ahora será propiedad individual de cada cónyuge.
liquidación de gananciales vivienda familiar
El uso y disfrute de la vivienda familiar y quien debe abandonarla suele ser uno de los mayores conflictos en los procedimientos de divorcio.
En el caso de un divorcio contencioso es el Juez quien determinará el uso y disfrute de dicha vivienda y no se producirá un cambio en la propiedad con respecto al que tenía en el inicio del matrimonio y hasta que no se haga una liquidación de bienes ambos deberán continuar pagando la hipoteca en el caso de que exista.
Impuesto de transmisiones patrimoniales
El pago de impuestos es una de las mayores preocupaciones tras la disolución de la sociedad de gananciales. Se debe liquidar la sociedad de en el momento en el que se produzca el divorcio ya que de esta manera está exenta de pagos de impuestos.
Los bienes del inventario realizado para disolver la sociedad de gananciales están exentos de los siguientes impuestos:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Existe una excepción para tributar sobre estos bienes y es que exista un exceso de adjudicación.
En caso de no ser así no se tributará porque estos bienes no se consideran ni un aumento ni una disminución del patrimonio de cada uno de los ex cónyuges.
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