Gastos extraordinarios después del divorcio


Actualizado: 10 octubre, 2022 | admin |
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Se consideran gastos extraordinarios a las cantidades de dinero que deben abonar los progenitores y que por su naturaleza no son previsibles y que complementan a la pensión alimenticia.

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Qué son los gastos extraordinarios

Este tipo de aportaciones complementarias no pueden ser cuantificadas en el momento en el que se otorga la pensión de alimentos a los hijos cuando hay un divorcio o separación, ya que los gastos extraordinarios como pueden ser: dentistas, especialistas médicos, refuerzo escolar, cambio de gafas, etc., no son gastos previsibles que se puedan incluir en la cuantía que es fijada en el Convenio Regulador.

Normalmente en el Convenio Regulador se suelen definir lo que los progenitores consideran gastos extraordinarios y de aquí la importancia de contratar un abogado especialista en divorcios en vez de utilizar un modelo de convenio regulador, ya que cada caso y circunstancias económicas es diferente.

Qué incluyen los gastos extraordinarios

Si pensamos que son esos gastos extraordinarios o gastos imprevisibles de los hijos, podemos hacer una lista rápidamente ya que las necesidades de los hijos son muchas y muy difíciles de prever.

Los padres deben tener en cuenta que solo el aporte económico que se hace a través de la pensión alimenticia en el caso de que no se trate de una custodia compartida, no suele ser suficiente para sufragar los importes derivados de las necesidades de los hijos y siempre se ha de recordar que ellos no tienen la culpa de que la relación de pareja no haya funcionado y por lo tanto, no deben sufrir las consecuencias de la ruptura de pareja.

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Ejemplos

Si no sabes cuales pueden ser esos gastos imprevisibles y/o no periódicos, que a priori puede parecer que no van a existir, te dejamos una relación de ellos para que si te encuentras en proceso de separación o divorcio los tengas en cuenta cuando el abogado de familia redacte el convenio regulador.

  • Dentista: cambio de brackets, prótesis, tratamientos de odontología, etc.
  • Cambio de gafas o necesidad de ellas
  • Cirugía de urgencia
  • Refuerzo escolar
  • Medicaciones transitorias
  • Actividades extraescolares
  • Excursiones escolares
  • Viajes de estudios
  • Gastos de formación (cursos, academias, etc.)
  • Permiso de conducir

El cambio de escuela, aunque implique pasar de una escuela pública a una privada, también es un gasto extraordinario que deben afrontar los progenitores, aunque uno de ellos esté en desacuerdo.

Otros gastos que la jurisprudencia considera como gastos no necesarios pero autorizados son:

  • Excursiones
  • Formación en grados (antigua FP o Formación Profesional)
  • Gastos derivados de los estudios universitarios (no en todos los casos)
  • Actividades extraescolares (que ya practicaban los hijos antes de la separación)

Gastos extraordinarios no necesarios

Para cada situación los gastos extraordinarios pueden ser diferentes y por el momento estos gastos no están definidos en el Código Civil español, aunque siempre deben ser gastos necesarios.

La causa de conflicto entre los padres divorciados se da en el momento en el que uno de ellos no considera un gasto como necesario, lo que implica que el progenitor custodio en caso de duda, deberá solicitar permiso al progenitor que abona la pensión de alimentos antes de proceder al gasto.

En el caso de estos desacuerdos la jurisprudencia será quien determine la necesidad o no necesidad del gasto extraordinario.

Quién debe pagar los gastos extraordinarios

Por norma general los gastos extraordinarios se pagan al 50%, aunque un progenitor abone la pensión alimenticia, excepto si se ha pacta de otra manera en el momento del pago o bien si se pactó en la demanda de divorcio.

Uno de los casos que hacen que el pago pueda hacerlo solo uno de los progenitores o con porcentajes diferentes, vendría dado porque entre ellos exista un gran desequilibrio económico, siendo el Juez quien decida quien se hará cargo del importe y en qué medida, si lo considera gasto extraordinario.

También puede darse el caso de que se trate de un gasto urgente como puede ser un gasto médico. En tal caso si uno de los padres adelanta el dinero, tendrá derecho a reclamarle al otro el pago de la mitad del importe.

En el caso de que no quiera abonarlo o no lo considere como gasto extraordinario, tras haber sido adelantado el importe, se puede hacer la reclamación por vía judicial.

Cuando el gasto extraordinario no es de carácter urgente se debe solicitar autorización al otro progenitor para realizarlo. De no haber acuerdo se podrá solicitar por vía judicial y será el Juez quien decida.

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Incremento por necesidades de los hijos

Se puede dar el caso, sobre todo cuando son casos médicos, en que un gasto extraordinario se convierta en ordinario, periódico y previsible, como es el caso de que una enfermedad se vuelva crónica.

De suceder, el gasto deberá hacerse constar en el convenio regulador y para ello se deberá solicitar una modificación e medidas, en el que se haría constar un aumento de la pensión alimenticia ya que existen nuevas necesidades por parte del hijo o hijos.

Para todas estas cuestiones y sus correspondientes trámites es necesaria la presencia de un abogado especializado en temas de familia que realice las reclamaciones de gastos extraordinarios o de la modificación del convenio regulador.


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