Pareja de hecho derechos pensión de viudedad


Actualizado: 10 octubre, 2022 | admin |
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La Justicia parece haber dado la espalda a las viudas que se encuentran en el régimen de pareja de hecho, ya que deniegan la pensión de viudedad si han cobrado, aunque solo sea un euro más que la pareja fallecida durante el año anterior a que se produzca el fallecimiento.

Las viudas de parejas de hecho, representadas por sus abogados , exigen al Congreso que realicen un cambio legislativo de la ley General de la Seguridad Social que fue modificada en 2007 y que ha perjudicado a este colectivo de viudas, por lo que respecta a la prestación de viudedad que deben percibir ya que consideran que se encuentran en una situación discriminatoria al no poder percibir la pensión.

viuda

Pensión de viudedad requisitos

Entre los requisitos que existen para poder cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho el más importantes no haber cobrado más que la pareja que ha fallecido durante el año anterior a su fallecimiento.

viuda en columpio

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social impide que se pueda percibir la pensión de viudedad si durante el año anterior al fallecimiento de su pareja se cobra un importe superior al de la pareja fallecida, aunque este importe se supere en tan solo un euro y aunque devenga de un trabajo temporal.

La modificación de la Ley en 2007 perjudicó a las viudas de parejas de hecho por lo que se refiere al cobro de la pensión de viudedad y convivencia con otra persona. La paga de viuda se pierde dejando desamparadas a estas viudas que en muchos casos siguen teniendo hijos a su cargo, sin tener en cuenta que se trata de una pensión contributiva por la que se cotiza previamente.

Quién tiene derecho a pensión de viudedad

Las leyes actuales amparan a las parejas de hecho, pero la Ley General de Seguridad Social no se ha actualizado y no equipara a las parejas de hecho con los matrimonios para el cobro de la pensión de viudedad.

Parece que se deja en manos del azar el cobro de la paga de viuda, ya que si nos basamos en lo que dice la ley se ha de prever la muerte de la pareja con un año de antelación si se está cobrando un importe superior al de la pareja por pequeña que sea la diferencia para poder cobrar la pensión ya que, de no ser así, será inútil solicitar pensión viudedad a la seguridad social.

Por lo tanto, aunque es un derecho para las mujeres cobrar una pensión de viudedad en caso de que fallezca la pareja, si no estás casado y el matrimonio reconocido en España cobrar dicha pensión será muy complicado e incluso se deniega volver a solicitar la pensión en el caso de quedarse en paro lo que genera situaciones de vulnerabilidad, exclusión social y pobreza infantil.

viudo llorando

Casi 2000 personas se encuentran en esta situación de exclusión social porque la ley está hostigando a modelos de familia legales y legítimos ya que es una ley que no se ha revisado llegando hasta el punto de que una mujer casada solo debe acreditar un año de matrimonio previo al fallecimiento de su cónyuge para poder cobrar la pensión de viudedad mientras que una mujer en situación de pareja de hecho tiene que estar registrada como mínimo con dos años de antelación y poder acreditar una convivencia superior a los 5 años.

La paga de viudedad se otorga para paliar el menoscabo económico que se produce en una familia cuando muere uno de ellos tanto si existen hijos comunes como si no se tienen hijos y se trata de un derecho subjetivo e imprescriptible.

Dependencia económica

Para poder cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho, además de cumplir con los requisitos que exige la ley, se han de cumplir un requisito principal para las mujeres que es tener dependencia económica de su pareja fallecida.

desigualdad dinero hombre mujer

Hablamos de dependencia económica porque la LGSS dice que para poder percibir la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho es imprescindible acreditar que durante el mismo período, el año anterior al fallecimiento, los ingresos no han superado el 50% de la sume de los ingresos de la persona viva más la del fallecido y si se suma a este hecho que existan hijos comunes, el porcentaje baja al 25%, lo que deja a la viuda en una situación de dependencia económica.

Esto no sucede con las parejas que decidieron casarse y deja a las vidas de parejas de hecho en una situación de desigualdad y desamparo, lo que también sucede en el caso de una separación de una pareja de hecho ya que tampoco se tiene el derecho al cobro de una pensión compensatoria siendo pareja de hecho .

Sentencias del Tribunal Supremo sobre pensión de viudedad

El TSJ (tribunal Supremo de Justicia) ha dictaminado sentencias para no pagar la pensión de viudedad que correspondería a mujeres que decidieron no casarse y tener una convivencia como pareja de hecho.

Estas mujeres viudas tampoco han tenido derecho a la pensión de viudedad mínima para paliar el cataclismo económico tras el fallecimiento de su pareja lo que lleva a preguntarse, entonces, ¿quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Para tener una idea de cuanto es la pensión de viudedad te diremos que actualmente la pensión mínima de viudedad supone cuantías que van desde los 790,70 euros en el caso de que se tengan cargas familiares pasando por los 683,50 euros si se tienen 65 años o una incapacidad superior al 65%, 639,50 euros si se tienen entre 60 y 64 años y 517,80 euros si se es menor de 60 años.

Sentencia pensión de viudedad 2017 Barcelona

El marido de Mari Ángeles Bollas se estrelló en un accidente aéreo en 2015 y un juzgado de Barcelona le concedió la pensión de viudedad a pesar de no estar inscrita en como pareja de hecho ni estar casada ya que pudo acreditar diez años de convivencia, hipoteca, hija común y una excedencia laboral para cuidar de su hija. Lo que en ese momento era suficiente para reconocerlos como pareja de hecho.

Tras recurrir la sentencia la Seguridad Social y su muta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la sentencia y se le canceló la prestación de viudedad.

Este recurso se pudo interponer porque tras una sentencia del Tribunal Constitucional posterior a 2014 se cambió la interpretación de la normativa y pasó ser necesario estar inscritos en un registro de parejas de hecho o haber constituido la pareja notarialmente con dos años de antelación.

Era imposible haber realizado cronológicamente esta acción porque en Cataluña no existían registros de parejas de hecho y el registro único de la Generalitat entró en funcionamiento en abril de 2017, por lo que el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona consideró que negarle la pensión de viudedad hubiera atentado contra el principio de igualdad y de seguridad jurídica y se estaría produciendo un caso de discriminación.

Actualmente el caso está en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya que el TSJC y el Tribunal Constitucional desestimaron los recursos interpuestos.

eurocamara

La Eurocamara pide a España a modificar la ley sobre la pensión de viudedad en las parejas de hecho con carácter de urgencia

Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , establece:
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

Sentencia pensión de viudedad 2019 Madrid

A Esther Lomas le denegaron la pensión de viudedad tras 27 años de convivencia, compartir hipotecas, gastos, bienes y propiedades, testamentos recíprocos en el que se deja entre además de todos los bienes, el uso vitalicio de la vivienda familiar al que falleciera, plan de pensiones como beneficiaria, Libro de Familia, certificado de empadronamiento, etc.

En el mes de marzo de 2019 se tramito con carácter de urgencia su expediente de matrimonio en el Registro Civil de Madrid, pero su pareja falleció por accidente cinco meses después lo que dejó a Esther, sin el derecho a percibir la paga de viudedad ya que fue denegada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a pesar de haber aportado numerosas pruebas de la convivencia y de que eran una pareja de hecho, aunque no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho.

Actualmente Esther está a la espera de que se reconozca como documento público la solicitud de matrimonio, que tardó más de seis meses cuando lo normal son dos meses si se solicita con carácter de urgencia, ya que cuando falleció su pareja el expediente estaba en la fase final de la instrucción y ya tenía el visto bueno del Ministerio Fiscal con lo que solo quedaba que se dictase el auto judicial autorizando el matrimonio.

En base a todo esto se deberían reconsiderar los requisitos para cobrar la pensión de viudedad ya que se está desprotegiendo a progenitores e hijos que en teoría quedan amparados, en caso de viudedad u orfandad, según algunos artículos de la Constitución española como, por ejemplo:

Artículo 14 de la Constitución española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Artículo 39 de la Constitución española
Establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.


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