Una pareja de hecho es la unión de dos personas que conviven de manera estable, pero sin casarse. Como puede suceder en cualquier otro tipo de relación, puede llegar un momento en el que el amor se acaba y lo mejor es poner fin a la pareja.

Separacion de hecho ante Notario

Para finalizar una pareja de hecho si ambos están de acuerdo, solo se debe acudir al Notario y de común acuerdo otorgar una escritura de disolución de pareja de hecho. Con esta separación se producirá una revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los miembros de la pareja haya otorgado a favor del otro.

En el caso de no estar de acuerdo con la finalización de la relación también se ha de realizar una disolución de la pareja de hecho ante el Notario.

En ambos casos se puede utilizar el modelo de disolución de paraja de hecho que les ofrecemos y adaptarlo a su caso particular.

Motivos para separarse si eres pareja de hecho

Se puede extinguir una pareja por divorsos motivos, de los cuales los principales pueden ser:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
  2. Fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
  3. Matrimonio de cualquiera de miembros de la pareja

Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación ya que no existe una regulación a nivel estatal.

Cómo se legisla una pareja de hecho

Para entender cómo funciona una pareja de hecho lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a pesar de que la legislación en algunos aspectos lo acerca a un matrimonio la Sentencia del Tribunal Constitucional deja claro muy explícitamente que no se trata de un matrimonio:

dicha unión libre no es una situación equivalente al matrimonio (…) el matrimonio y la convivencia extra matrimonial no son situaciones equivalentes.

Por lo tanto, si dos personas que podían casarse libremente han escogido no hacerlo esta pareja no puede ser equiparable a un matrimonio.

Al constituirse una pareja de hecho no se crea entre los miembros de la pareja un régimen matrimonial, sin embargo, tiene validez que la pareja alcance un acuerdo patrimonial y así lo establece el art. 1255 del Código Civil en base a la libertad de contratación.

Separación de pareja de hecho con hijos

La Ley de Enjuiciamiento Civil no diferencia entre hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él y por lo tanto hasta que llegue el momento de la separación los progenitores deben tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los hijos.

Ante una situación de separación de una pareja de hecho lo más aconsejable es recurrir a un procedimiento judicial para que se establezcan los términos en los que se va a producir la separación y redactar un convenio regulador.

Igual que sucede en un divorcio o separación si los progenitores no se ponen de acuerdo en materia de hijos, será el Juez quien se encargue de tomar las medidas oportunas para favorecer los intereses de los hijos, por lo tanto, establecerá quien tendrá la custodia o si es mejor establecer una custodia compartida, el régimen de visitas, el reparto de otros gastos y la pensión alimenticia.

Mientras que el Juez decide se deberán firmar las medidas paternofiliales para que los hijos menores no queden desprotegidos durante el proceso de separación de la pareja.

Por el bien de los hijos menores es mucho mejor llegar a un acuerdo que deberá de quedar reflejado en el Convenio regulador.

separación pareja de hecho

Pensión compensatoria

Cuando se decide constituir una pareja de hecho debería alcanzarse un pacto respecto al tema de la pensión compensatoria por si en un futuro decidieran separarse ya que la jurisprudencia ha rechazado la reclamación de una pensión compensatoria y por lo tanto no se aplicará el art. 97 del Código Civil. A pesar de esto, la mayoría de legislaciones autonómicas recogen la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto de uno de los miembros de la pareja.

De igual modo que si fuera un divorcio, la pensión compensatoria puede perderse en el momento en el que el cónyuge que percibe la pensión cumple uno de estos dos requisitos:

  1. De nuevo contrae matrimonio
  2. A pesar de no contraer matrimonio vive maritalmente con una nueva pareja.

Se considera convivir maritalmente el llevar una convivencia conjunta a partir de pasar los fines de semana juntos o pernoctar algunos días en la misma casa.

Pensión de viudedad

Para poder acceder al cobro de una pensión de viudedad por fallecimiento de uno de uno de los convivientes se han de cumplir una serie de requisitos:

  • El fallecimiento debe ser posterior al 1 de Enero de 2008
  • Estar en posesión de un documento público en el que conste la constitución de la pareja o bien que esté registrada en alguno de los registros específicos que existen en las comunidades autónomas con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Durante el período de convivencia ninguno de los miembros de la pareja tuviera algún impedimento para contraer matrimonio o bien tuviera un vínculo matrimonial con otra persona.
  • Además de los requisitos económicos que se requieran en cada momento
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Los confictos en el entorno de la pareja y el matrimonio son situaciones incómodas y desagradables. Lamentablemente en muchas ocasiones las personas no llegan a un entendimiento y requieren de abogados especialistas matrimonialistas que les asesoren para llegar al mejor acuerdo.

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