El Juzgado de Familia de León da la razón a un padre que quería llevar a su hijo al colegio contra la voluntad de la madre por temor al coronavirus.
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Seguramente has visto muchas películas e incluso has escuchado a mucha gente hablar sobre la Patria Potestad y quizás no tengas muy claro las diferencias entre Guarda y Custodia y Patria Potestad.
Escolarización en tiempo de Coronavirus
Con la llegada de Septiembre comenzaron los colegios en la mayoría de Comunidades Autónomas y, como se preveía, son numerosos los padres que, ante el temor al COVID-19, han decidido no llevar a sus hijos a clase.
¿Temor al Covid? O ¿derecho a la educación?
¿Qué prima, ese temor al COVID, ese derecho a la salud del menor (y sus posibles convivientes, véase, por ejemplo, el caso de un menor que convive con su abuelo, persona de riesgo), o el derecho a la educación?
En nuestra opinión, y en la línea de la Nota emitida por el Ministerio Fiscal , habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso. Cierto es que el Ministerio Público recuerda en esa Nota que:
“persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.“
Pero al mismo tiempo señala que no se puede olvidar la preocupación por la garantía de la salud, que es comprensible y compartida, señalando que se debe estar a la ponderación de las circunstancias de casa caso concreto.
El auto Judicial
Así, nos encontramos, por ejemplo, con un Auto de un Juzgado de Familia de León que resuelve a favor del padre en la controversia entre los progenitores en relación a la escolarización de su hijo común.
La madre se negaba a llevarle al Colegio movida por el temor al contagio por el coronavirus. El padre, sin embargo, optaba por llevarle.
El Juzgado entiende que, aunque “la facultad de decisión ha de atribuirse al padre”, “el derecho a la educación es del menor y no del padre ni de la madre”.
Entiende el Tribunal que:
“un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad.”
Este caso ha sido resulto de la manera descrita a favor del padre, pero, como decimos, habrá que estar a cada caso y hacer un seguimiento para empezar a vislumbrar poco a poco cuál puede ser la línea que van a seguir los Tribunales en supuestos similares.
Habrá que estar atentos a las próximas semanas y meses para poder valorar las soluciones que se van tomando en cada situación..