Nueva división de bienes gananciales cuando te divorcias


Actualizado: 10 octubre, 2022 | admin |
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La sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) ha acordado que las inversiones adquiridas con bienes privativos corresponden únicamente al titular y no a ambos cónyuges por lo tanto no son consideradas gananciales lo que implica que el titular tiene el derecho a quedarse con los beneficios de las inversiones o reclamar su reembolso en el caso de que se produzca un divorcio.

Así lo pone de manifiesto la Sala Civil del Alto Tribunal, que revisa doctrina al resolver diversas cuestiones sobre el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha realizado, en todo o en parte, con dinero privativo.

Edificio del Tribunal Supremo de Madrid

Bienes privativos

En Derecho de Familia se consideran Bienes Privativos o Bienes Propios aquellos bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges dentro del régimen patrimonial del matrimonio.

Se trata de los bienes que fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio y que por lo tanto no pertenecen a ambos cónyuges. También se consideran bienes privativos los bienes que pueden haber llegado durante el matrimonio bien sea por legado, herencia o a través de una donación.

Jurídicamente los bienes privativos tienen gran relevancia ya que:

  • Cómo solo pertenece a uno de los cónyuges, sólo él o ella puede disponer de estos fondos. Y es muy importante saber que estos bienes privativos no pueden ser embargados en el caso de que el otro cónyuge tuviera deudas y fuera a concurso de acreedores.
  • En el caso de que la pareja llegue al divorcio estos bienes no están sometidos a la separación de bienes ya que no están considerados bienes gananciales.

Bienes Gananciales

Se entiende por Bienes Gananciales los bienes que pertenecen a ambos cónyuges por haber sido adquiridos durante el tiempo que dure el matrimonio.

El Código Civil español considera que estos bienes adquiridos durante el matrimonio es lo que forma la Sociedad de Bienes Gananciales y en el caso de producirse un divorcio deberán repartirse equitativamente entre ambos cónyuges, cosa que no sucede con los bienes privativos.

El reparto que se hace de los bienes gananciales llegado el caso de un divorcio es lo que se conoce como Liquidación de Bienes Gananciales y se repartirán el dinero de los cónyuges una vez hecho un inventario de bienes que conforman el activo y las deudas y cargas del pasivo y su valoración así como la vivienda conyugal y otros bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo que ha llegado a Europa Press dice que un matrimonio puede adquirir un bien y darle carácter ganancial si esta es la voluntad de ambos cónyuges pero si llegado un divorcio se puede probar que el dinero que se empleó para la adquisición del bien provenía de un fondo privativo, el titular del dinero tendría el derecho al reintegro del dinero del importe satisfecho en la adquisición del bien y actualizado este importe al momento en el que se haga la reclamación.

Si uno solo de los cónyuges declara que el bien o bienes adquiridos se adquieren con carácter ganancial no es suficiente para que el bien adquiera carácter ganancial. Por este motivo si el cónyuge que adquiere el bien puede probar que el dinero invertido es de carácter privativo, el bien adquirido pasará a ser un bien privativo y no un bien ganancial.

Edificio de pisos

El litigio sobre el que se basa la sentencia versaba sobre tres inmuebles adquiridos por los cónyuges y fueron consideraras privativas y gananciales estas adquisiciones de la siguiente manera:

  1. Primer inmueble:

    Uno de los cónyuges, en este caso el esposo, le atribuyó un carácter ganancial, pero había sido adquirido con dinero privativo del marido lo que conlleva que sea un ingreso para el patrimonio del marido y por lo tanto se consideró privativo del marido.

  2. Segundo inmueble:

    En este caso fueron ambos cónyuges los que atribuyeron el carácter de bien ganancial al inmueble que adquirieron y por lo tanto fue considerado en la sentencia un bien ganancial ya que no se probó que hubiera sido adquirido con dinero privativo de uno de los cónyuges.

  3. Tercer inmueble:

    La adquisición del tercer inmueble al haber sido pagado con dinero del esposo y a pesar de haberlo calificado en el momento de la compraventa como bien ganancial dio al marido el derecho al reembolso con el importe actualizado a pesar de no haber hecho constar de manera explícita en el momento de la compra la procedencia del dinero para el abono ni tampoco hubiera hecho constar que tenía derecho al reembolso del importe abonado. Por lo tanto, fue considerado un Bien Privativo.

Régimen de Separación de Bienes

En España a excepción de Cataluña y Baleares dónde el régimen matrimonial por defecto es el de Separación de Bienes, al contraer matrimonio el régimen matrimonial que se adopta es el de Bienes Gananciales.

Los tiempos están cambiando y son muchas las parejas que desean cambiar el régimen matrimonial de bienes gananciales por el régimen de separación de bienes.

pareja en el dia de su boda

En el caso de que una pareja quiera cambiar el régimen matrimonial establecido en la comunidad autónoma en la que va a contraer matrimonio deberá hacer lo que se conoce como escritura de capitulaciones matrimoniales que deberá tramitarse ante Notario para que tenga validez.

El régimen de bienes gananciales fue creado para que ninguno de los miembros de la pareja quedara desfavorecido por contraer matrimonio ya que antiguamente lo más común es que la mujer dejara de trabajar y se dedicara únicamente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, lo que la dejaba en una situación de desfavorecimiento con respecto al marido. Actualmente las cosas ya no son así y normalmente ambos cónyuges disponen de ingresos propios provenientes de su trabajo.

Por lo tanto contraer matrimonio en régimen de separación de bienes contempla las cuestiones que ha tenido que resolver el TS para los matrimonios en régimen de bienes gananciales.


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3 comentarios en “Nueva división de bienes gananciales cuando te divorcias

  1. Tengo una duda si mi esposo dentro de nuestro matrimonio vigente realiza una demandada al centro de trabajo donde trabajábamos los dos en departamentos diferentes y gana el caso el dinero que recibe me pertenece a mi también ?

    1. Si su esposo demanda y tiene éxito, el dinero cobrado en concepto de indemnización tiene un carácter ganancial en estos dos supuestos: «serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen ( artículo 1323 CC ) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC» (Sentencia del Tribunal Supremo 596/2016, de 05 de octubre de 2016).Además hay que tener en cuenta que no tienen naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, que serían cantidades privativas. Es decir, si su esposo ya trabajaba en la empresa antes del matrimonio, el porcentaje de indemnizacion que corresponde a esos años anteriroes no se inlcuye en la sociedad de ganaciales, pero sí a partir del momento del matrimonio.
      Un cordial saludo

  2. Me queda una duda:
    Si estoy casada en Barcelona tengo régimen de separación de bienes y eso quiere decir que esta sentencia no me afecta si me divorcio?

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