En la Pareja de Hecho existe el derecho a la Pensión de viudedad, según nos dice la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca.
Pero para poder recibir la Pensión de Viudedad, en el caso de ser Pareja de Hecho se deben cumplir unos requisitos adicionales que no son necesarios en el caso de que hubiera existido matrimonio.
☞ No percibirán Pensión de Viudedad las Parejas de Hecho no inscritas.
Índice de contenido
Pensión de Viudedad Requisitos
Si el miembro que ha enviudado quiere percibir la Pensión de Viudedad ha de cumplir una serie de requisitos:
- Requisitos económicos
- Requisitos como pareja
Requisitos económicos para poder cobrar la Pensión de Viudedad
Solo son dos los requisitos económicos que se deben cumplir para poder optar al cobro de la pensión:
- Para percibir la pensión de viudedad en Parejas de Hecho se deben acreditar que los ingresos que ha percibido no llegan al 50% de los ingresos de la persona viva más los ingresos del fallecido durante el mismo período.
En el caso de existir hijos comunes el porcentaje pasaría del 50 al 25%.
Esto quiere decir que el solicitante de la pensión no puede haber ingresado (ganado) más de la mitad del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos durante el año anterior al fallecimiento. - Se optará al cobro de la Pensión de Viudedad en la Pareja de Hecho cuando los ingresos de la persona viva sean inferiores al 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional que se encuentre vigente en el momento en el que se produce al defunción.
Este requisito deberá cumplirse cuando se produzca el fallecimiento y durante el período en el que se perciba dicha pensión.
En el caso de existir hijos comunes en la Pareja de Hecho que tengan derecho a orfandad y que convivan con el sobreviviente, el límite se incrementará a razón de 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente
☞ Cuando hablamos de Ingresos se consideran ingresos los rendimientos del trabajo y del capital y los que provienen del patrimonio.
Requisitos como Pareja para poder cobrar la Pensión de Viudedad
Se considera Pareja de Hecho aquella pareja constituida con afectividad igual que la conyugal y que sin hallarse ante ningún impedimento para contraer matrimonio no tienen vínculo matrimonial con otras personas.
- Acreditación de la convivencia inmediata al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja con una duración de al menos 5 años ininterrumpidamente, mediante el certificado de empadronamiento, según dispone el artículo 221.2 LGSS (Ley General de la Seguridad Social).
- Acreditación de la inscripción en el Registro específico de las Comunidades Autónomas o en el Ayuntamiento o bien mediante Documento Público en el que se constituyen como Pareja de Hecho.
En cualquiera de los casos la formalización del Documento Público bien haya sido en Ayuntamiento Registro específico de Parejas de Hecho o Notario ha de haberse hecho con un mínimo de dos años de antelación respecto a la fecha de la defunción del miembro de la pareja fallecido.
Cuándo te pueden quitar la Pensión de Viudedad
El estado contempla de igual manera en la Pareja de Hecho que en el Matrimonio la necesidad de la pareja que sobrevive al fallecido siempre y cuando se acredite la prueba de la dependencia económica previa.
La Pensión de Viudedad quedará extinguida en el momento en el que se contraiga un nuevo matrimonio o nueva Pareja de hecho ya que la nueva relación hará innecesaria esta compensación económica ya que la nueva pareja asumirá las obligaciones de auxilio económico en el matrimonio o en la Pareja de Hecho ya que la relación de la Pareja de Hecho es similar a la conyugal.
Pero en el caso de la Pareja de Hecho el plazo es más largo ya que tan solo se perderá cuando se cumplan las mismas condiciones que para su solicitud, es decir:
- Convivencia estable durante un período de 5 años.
- Estar registrados como Pareja de Hecho en el Ayuntamiento o en los registros específicos de la Comunidad Autónoma o bien ante Notario mediante escritura pública al menos 2 años antes.
En ambos casos tanto el Matrimonio como la Pareja de Hecho, en el caso de existir una sentencia en firme de culpabilidad en el que inculpe al miembro que sobrevive de la pareja como causante de la muerte del miembro de la pareja, la Pensión de Viudedad se extinguirá por declaración.
Cuándo no se pierde el derecho a la Pensión de Viudedad
☞ Estas normas se aplican de igual manera a las Parejas de Hecho y a los Matrimonios, por lo tanto, si se cumplen los requisitos no se perderá la Pensión de Viudedad.
Existen casos en los que no se perderá la Pensión de Viudedad a pesar de existir un nuevo Matrimonio o Pareja de Hecho y estos son:
- Tener más de 61 años.
- Ser menor de 61 años pero tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, incapacidad absoluta o de gran invalidez) o que se pueda acreditar una discapacidad superior al 65%.
- Ser la Pensión de Viudedad la principal fuente de ingresos, siendo el 75% del total de los ingresos del cómputo anual.
- El nuevo matrimonio no debe superar en el cómputo anual mediante sus ingresos el doble del sueldo mínimo interprofesional (SMI).