Llegado el divorcio, si no ha existido un acuerdo se convertirá en un Divorcio Contencioso al que se llegará a una sentencia de divorcio una vez declaremos ante el Juez y conviene saber cómo es un juicio de divorcio para poder estar preparado.
Índice
Así se desarrolla un juicio de divorcio contencioso:
La Sala de Vistas
Si no has entrado nunca nos la sala de vistas te sorprenderá ver que no son igual que las de las películas, en España nos encontramos con las mesas dispuestas en forma de U como si fueran las de un banquete y en el centro encontraremos sentado al Juez vestido con una toga de color negro. A su derecha se encuentra sentado el Fiscal como representante del Ministerio Fiscal.
La toga negra es como la que llevan los abogados o los jueces en las películas. Los Letrados o abogados también van vestidos con las togas negras.
Al contrario de lo que hemos visto en la mayor parte de películas, el Fiscal en los casos de divorcio no actúa como acusación, sino que actúa como defensa de los hijos menores de edad para que las determinaciones que se tomen en tanto que la custodia y/o pensiones favorezcan siempre el bienestar del menor.
Actualmente los juicios se graban y para ello utilizan un ordenador que lo controla el oficial del juzgado. El oficial del juzgado también es el encargado de llamar los testigos y a los peritos para declarar ante el Juez.
Nuestro abogado de divorcio, será el encargado de decirnos donde debemos colocarnos en la sala de vistas, pero está bien saber que el demandado se coloca junto al Fiscal y el demandante frente a él, siempre sentados junto a los respectivos abogados de cada uno.
Inicio de un juicio
El inicio del juicio se da cuando su Señoría, es decir el Juez o Jueza, pide al oficial del juzgado que inicie la grabación.
Una vez se inicia el juicio el Juez declara abierto el acto del juicio y dice en voz alta el número del procedimiento para que quede registrado en la grabación. Por su parte el Fiscal y los abogados se identificarán con su número de colegiado y su nombre y apellidos.
Ratificar Demanda de Divorcio
Ratificar demanda de divorcio quiere decir qué confirmamos ante el Juez las peticiones que hemos hecho por escrito en la demanda que hemos presentado al juzgado.
Llegado este punto podemos hacer alguna matización sobre lo que se ha escrito en la demanda, pero bajo ningún concepto se puede cambiar la petición que se ha hecho inicialmente.
Una vez hecha esta ratificación se podrán presentar pruebas en el momento en el que se considere oportuno o en el momento en el que el Juez las solicite. En el lenguaje formal de los abogados se le llama tener por recibido el pleito a prueba.
Contestación a los matices de la Ratificación de la Demanda
Igual que el demandante debe ratificar la demanda de divorcio la parte demandada hará lo mismo ante los cambios o matizaciones que se hayan hecho durante la ratificación de la demanda de divorcio, es decir como la parte demandante también ha presentado por escrito las alegaciones a la Demanda de Divorcio, expondrá los puntos que crea oportunos a los cambios que pueda haber hecho el demandante.
Fiscal
El Fiscal Por su parte, también hará las alegaciones oportunas ante las matizaciones que hayan hecho ambas partes para ratificar de igual manera su escrito de contestación.
Pruebas
Demandante, demandado y Fiscal propondrán en este orden las pruebas que quieren aportar para el juicio ante el Juez para que pueda valorar las y dictamine que pruebas admite y cuáles no.
Si el Juez deniega pruebas las partes realizan un Recurso de Reposición en el mismo acto y una queja formal para que conste en el acta para poder ser utilizado a posteriori en una segunda instancia o en el caso de tener que recurrir la sentencia de divorcio.
Documentación
La documentación que se aporta para el juicio la recoge el oficial del juzgado y reparte una copia a cada una de las partes para que sea examinada en el acto de la vista.
El Juez dará un tiempo para poder revisar y examinar las pruebas aportadas y una vez transcurrido este plazo de tiempo el demandante podrá pronunciarse sobre los documentos aportados para la vista.
En este momento se podrá impugnar cualquier fallo para que no sea admitido como prueba en el juicio de divorcio y el Juez resolverá si los va a considerar o no a efectos probatorios.
Declaración
Los abogados pueden solicitar la declaración del contrario, pero nunca la de su cliente.
En el caso de que el abogado lo considere oportuno llamar a declarar a la parte contraria y ésta deberá acercarse al micrófono y contestar a las preguntas qué se le formulen.
El Fiscal por su parte es quien más suele pedir que declaren ambas partes. los abogados de las partes demandante y demandada con el interrogatorio del Fiscal ven hacia donde se en camino al juicio y de esta manera pueden encarar mucho mejor nuestra declaración y nuestra exposición de los hechos.
Testigos, Peritos
El procedimiento es el mismo que en la declaración del demandante y del demandado, solo que en este caso es el turno de los testigos y de los peritos.
A diferencia de demandante y demandado, tanto los testigos de las partes como el perito judicial deben esperar fuera de la sala durante la vista hasta que sean llamados por el Juez a declarar para que su declaración no se vea influenciada o la modifiquen el función d las declaraciones que hayan hecho el demandante y el demandado.
Tanto en el caso de los testigos como el de los peritos, una vez llamados a declarar se deberán identificar con su DNI, NIE o Pasaporte y dirán su nombre y apellidos a menos que se trate miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. En el caso de no poder presentar la documentación identificativa no podrán declarar.
El interrogatorio se inicia con las preguntas generales de la Ley que se realizan para conocer la parcialidad del testigo.
Generales de la Ley:
- Nombre y apellidos: ¿Puede decirnos su nombre?
- Juramento de decir la verdad ¿Jura o promete decir verdad?
- Relación de cualquier tipo con alguna de las partes, defensa o el Ministerio Fiscal: ¿Tiene usted algún parentesco, amistad o relación de cualquier otra clase con el acusado, el ministerio fiscal o la defensa?
- ¿Tiene interés directo o indirecto en el asunto?
- ¿Jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?
Por último el Juez recordar que el falso testimonio está penado en el Código Penal y que puede conllevar penas de prisión.
Una vez dicho esto se inicia el interrogatorio y se deberá contestar a las preguntas el abogado y posteriormente a las del Fiscal dejando en último lugar al abogado de la otra parte.
Una vez acabada la ronda de preguntas el Juez podrá preguntar al testigo o al perito para aclarar algún detalle de sus declaraciones si así lo considerase oportuno.
La declaración del testigo sirve y se utiliza para dar a conocer los hechos que presencialmente ha visto o que conoce cómo sucedieron realmente. Se hace hincapié en sucedos ocurridos durante vacaciones, pernoctas o a través de llamadas telefónicas y que tienen relación con los hijos menores.
La última declaración será la del demandado para que de esta manera pueda tener constancia de todo lo que se ha expuesto y así poder tener una defensa justa.
Conclusiones
La fase de conclusiones es el momento en el que se expone al web todos los argumentos que debe de tener en cuenta y que deben de coincidir con las pruebas aportadas en juicio.
El último en hacer su exposición es el abogado del demandado y en su exposición intentará desmontar todo lo que el abogado del demandante y el Fiscal hayan expuesto en su turno de alegatos.
Visto para Sentencia
En el momento en el que el Juez pronuncia la frase “Visto para Sentencia” es el momento en el que finaliza el juicio.
Tras este punto solo quedará recoger nuestra documentación acreditativa (DNI, NIE o Pasaporte).
Cómo habrás podido ver, es muy importante tener un buen guion de un juicio de divorcio para estar preparado para las preguntas del Fiscal y del abogado de la parte contraria y para ello debes estar aconsejado por un abogado matrimonialista.
Muy buen articulo, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.