La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que cualquier acto de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer aunque no se hayan divorciado, constituyen “actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”.
Índice
Sentencia del tribunal supremo
Esta sentencia ha sido publicada el pasado martes 8 de Enero de 2019 y además de afectar a una relación afectiva de pareja también será efectiva para las ex-parejas aunque no hayan sido consolidadas como matrimonio.
Debate sobre la Ley de Violencia de Género
El Tribunal Supremo actúa en un momento en el que el debate sobre la Ley de Violencia de género está en su punto álgido, que no obstante ha suscitado polémica en el mundo jurídico.
Algunas voces desde los partidos políticos reclaman su derogación y sustitución por otra norma que proteja de la misma manera tanto a la mujer como al hombre. Además se debate si se debe incluir a otros miembros del ámbito familiar sobre los que se pueda ejercer violencia.
Mientras dichas voces, que principalmente parten del partido político VOX, claman por dicha derogación, esta sentencia viene a reforzar lo establecido en la mencionada Ley de Violencia de Género.
Hechos probados de la sentencia
Los hechos probados de la sentencia se basan en una agresión mutua de una pareja de Zaragoza en los siguientes términos:
“En un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro”.
El Pleno del Tribunal Supremo indica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet que:
Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
Entiende el Alto Tribunal que un acto de violencia ejercido por el hombre sobre la mujer dentro de una relación afectiva de pareja, presente o pasada, constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, no siendo preciso acreditar una específica intención machista
“debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”
y sin que sea requisito causar lesión alguna.
Condena del Tribunal Supremo
Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.